Regl. 3966, art. 25
REAPERTURA
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 25
Sólo podrá reabrirse un caso cerrado definitivamente cuando la
reapertura es solicitada durante el perÃodo de compensación por la
incapacidad previamente adjudicada.
Para reabrir un caso para tratamiento médico, es indispensable
que exista una solicitud escrita radicada por el propio lesionado en la
cual deberá exponerse las razones 0 fundamentos que sostengan que
el lesionado ha sufrido una recaÃda de la condición sufrida y
compensada previamente.
La solicitud de reapertura deberá hacerse, utilizando el
formulario provisto por el Administrador para esos fines.
Dicha solicitud podrá estar o no estar acompañada por moción
del representante legal del obrero 0 empleado.
Toda reapertura de caso deberá estar sustentada por la
evaluación del médico inspector y deberá indicar la razón por la cual
se está otorgando, utilizando para ello el formulario provisto por el
Administrador para esos fines.
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Toda reapertura será efectiva a la fecha en que el médico emite
la decisión aceptando la misma, luego de haber efectuado la evaluación
correspondiente.
No procederá la reapertura del caso con fecha retroactiva,
excepto cuando: (1) el lesionado demuestre que ha recibido
tratamiento médico adecuado y contÃnuo para la condición aceptada,
(2) justifique la razón por la cual no acudió a las facilidades médicas
del Fondo y (3) el Administrador del Fondo asà lo acepte.
Cuando la petición de reapertura sea denegada, se emitirá
decisión mediante el formulario provisto a esos efectos por el
Administrador.