Regl. 3966, art. 25

REAPERTURA

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 25

Sólo podrá reabrirse un caso cerrado definitivamente cuando la reapertura es solicitada durante el período de compensación por la incapacidad previamente adjudicada. Para reabrir un caso para tratamiento médico, es indispensable que exista una solicitud escrita radicada por el propio lesionado en la cual deberá exponerse las razones 0 fundamentos que sostengan que el lesionado ha sufrido una recaída de la condición sufrida y compensada previamente. La solicitud de reapertura deberá hacerse, utilizando el formulario provisto por el Administrador para esos fines. Dicha solicitud podrá estar o no estar acompañada por moción del representante legal del obrero 0 empleado. Toda reapertura de caso deberá estar sustentada por la evaluación del médico inspector y deberá indicar la razón por la cual se está otorgando, utilizando para ello el formulario provisto por el Administrador para esos fines. 27 - Toda reapertura será efectiva a la fecha en que el médico emite la decisión aceptando la misma, luego de haber efectuado la evaluación correspondiente. No procederá la reapertura del caso con fecha retroactiva, excepto cuando: (1) el lesionado demuestre que ha recibido tratamiento médico adecuado y contínuo para la condición aceptada, (2) justifique la razón por la cual no acudió a las facilidades médicas del Fondo y (3) el Administrador del Fondo así lo acepte. Cuando la petición de reapertura sea denegada, se emitirá decisión mediante el formulario provisto a esos efectos por el Administrador.
Regl. 3966, art. 25: REAPERTURA | Justis AI