Regl. 9375, art. XVIII dup2

CLÁUSULA TRANSITORIA

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XVIII dup2

El secretario concederá tiempo adicional, que no excederá dos (2) años naturales, a partir de la fecha de vigencia de este reglamento, a todo candidato que se encuentre en el proceso de completar los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificaciones de Personal Docente, núm. 8146, del 25 de enero de 2012, para aprobar y evidenciar estos. Se dispone que esta dispensa aplique solo en aquellos casos en que el reglamento implique aprobación de cursos adicionales a los específicos en el reglamento de 2022. En ningún caso, se aplicarán ambos reglamentos en forma simultánea y parcial a un candidato para un mismo certificado. Luego de los años naturales, los certificados K-3 y 4-6 se eliminarán para efectos de nueva solicitud, se fusionan en el nuevo certificado K-5. Para el certificado de nivel secundario 7-12 por materia se añade 6to. grado una vez se eliminen los certificados K-3 y 4-6. 78
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