Regl. 9375, art. XVI dup2
CERTIFICADOS PARA PERSONAL DOCENTE DE ESCUELAS
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XVI dup2
PRIVADAS
A. Consideraciones Generales:
1. La Ley núm. 49 de 30 de junio de 1988, que regula el establecimiento y la
operación de instituciones educativas privadas de nivel preescolar, elemental,
secundario o postsecundario no universitario, regula la certificación del personal
docente de estas escuelas.
2. La Ley núm. 49, supra, otorga a las escuelas privadas la libertad académica para
seleccionar su cuerpo docente conforme a su filosofÃa (carta de idoneidad).
3. El personal docente de la escuela privada podrá voluntariamente solicitar el
certificado regular de maestro bajo la Ley núm. 94, supra, conocida como <<Ley de
Certificación de Maestros».
4. El secretario podrá expedir certificados provisionales por un término de tres (3)
años a maestros que trabajan en escuelas privadas autorizadas para operar por un
organismo reconocido en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico al amparo de la
Ley núm. 49, supra. En estos casos el certificado provisional tendrá vigencia para
la escuela privada, a nombre de la cual se expida este.
5. Todo candidato deberá al menos evidenciar y poseer un mÃnimo de 60 créditos
universitarios. De igual modo, el secretario podrá expedir un máximo de dos
certificados provisionales a los candidatos que no posean un certificado regular en
la categorÃa a ser contratados en escuelas privadas (también se podrán expedir en
aquellas categorÃas que no estén contenidas en este reglamento). Las escuelas
privadas solicitantes deberán poseer licencia para operar otorgada por un organismo
reconocido al amparo de la Ley núm. 94, supra.