Regl. 9375, art. XV-1
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XV-1
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Tres (3) años de experiencia a jornada completa o cinco (5) años a
1. MaestrÃa o doctorado en *Administración y Supervisión Educativa
jornada parcial como profesor postsecundario con evaluaciones
DIRECTOR
2. MaestrÃa o doctorado en Administración de Empresas y una especialidad (18
satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada
POSTSECUNDARIO
crs.) en *Administración y Supervisión Educativa
por organismos reconocidos.
3. MaestrÃa en educación con especialidad en Gerencia de Instituciones
2. Poseer un certificado de profesor del nivel postsecundario.
Postsecundarias.
4. MaestrÃa o doctorado en Educación Ocupacional y una especialidad (18 crs.)
en *Administración y Supervisión.
*Por Administración y Supervisión Escolar se pueden considerar: Liderazgo
Educativo; Gerencia y Liderazgo Educativo.