Regl. 9375, art. XV-1

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XV-1

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Tres (3) años de experiencia a jornada completa o cinco (5) años a 1. Maestría o doctorado en *Administración y Supervisión Educativa jornada parcial como profesor postsecundario con evaluaciones DIRECTOR 2. Maestría o doctorado en Administración de Empresas y una especialidad (18 satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada POSTSECUNDARIO crs.) en *Administración y Supervisión Educativa por organismos reconocidos. 3. Maestría en educación con especialidad en Gerencia de Instituciones 2. Poseer un certificado de profesor del nivel postsecundario. Postsecundarias. 4. Maestría o doctorado en Educación Ocupacional y una especialidad (18 crs.) en *Administración y Supervisión. *Por Administración y Supervisión Escolar se pueden considerar: Liderazgo Educativo; Gerencia y Liderazgo Educativo.
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