Regl. 9375, art. XV-2
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XV-2
Puede cumplir con una de las siguientes alternativas:
1. Tres (3) años de experiencia a jornada completa o cinco (5) años a
1. MaestrÃa o doctorado en *Administración y Supervisión Educativa
jornada parcial como profesor postsecundario, con evaluaciones
FACILITADOR
2. MaestrÃa o doctorado en educación y una especialidad (18 crs.) en
satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada
DOCENTE
*Administración y Supervisión Educativa
por organismos reconocidos.
POSTSECUNDARIO
3. MaestrÃa o doctorado en Educación Ocupacional y una especialidad (18 crs.) en
2. Poseer un certificado de profesor del nivel postsecundario.
*Administración y Supervisión.
*Por Administración y Supervisión Escolar se pueden considerar: Liderazgo
Educativo; Gerencia y Liderazgo Educativo.
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CERTIFICADO
PREPARACIÓN ACADÉMICA
OTROS REQUISITOS ADICIONALES