Regl. 9375, art. XV-2

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XV-2

Puede cumplir con una de las siguientes alternativas: 1. Tres (3) años de experiencia a jornada completa o cinco (5) años a 1. Maestría o doctorado en *Administración y Supervisión Educativa jornada parcial como profesor postsecundario, con evaluaciones FACILITADOR 2. Maestría o doctorado en educación y una especialidad (18 crs.) en satisfactorias en su desempeño docente de una institución autorizada DOCENTE *Administración y Supervisión Educativa por organismos reconocidos. POSTSECUNDARIO 3. Maestría o doctorado en Educación Ocupacional y una especialidad (18 crs.) en 2. Poseer un certificado de profesor del nivel postsecundario. *Administración y Supervisión. *Por Administración y Supervisión Escolar se pueden considerar: Liderazgo Educativo; Gerencia y Liderazgo Educativo. 74 CERTIFICADO PREPARACIÓN ACADÉMICA OTROS REQUISITOS ADICIONALES
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