Regl. 3966, art. 27
COEXISTENCIA DE PAGOS
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 27
El pago de la compensación por dietas y de la compensación por
incapacidad permanente no pueden ser efectuados concurrentemente y
por el mismo perÃodo de tiempo. (RÃos Rivera vs Comisión Industrial,
108 DPR 808 (1979).