Regl. 9375, art. XV-5
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. XV-5
MaestrÃa en Orientación y ConsejerÃa o ConsejerÃa
1. Dos (2) años de experiencia como consejero en el nivel postsecundario a
jornada completa o tres (3) años a jornada parcial con evaluaciones
CONSEJERO
Además, de los requisitos generales, debe incluir cursos en:
satisfactorias de una institución autorizada por organismos reconocidos.
PROFESIONAL
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica
2. Licencia como Consejero Profesional de la Junta Examinadora
POSTSECUNDARIO
e inclusión
correspondiente y el Registro expedido por el Departamento de Salud, ambos
Integración de la TecnologÃa en la Educación y Enseñanza a Distancia
documentos tienen que estar vigentes.
-Virtual