Regl. 9375, art. X-11

REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. X-11

RUTA ALTERNA Poseer bachillerato, maestría o doctorado en Ciencias Agrícolas o un bachillerato con una especialidad en Agricultura Nueve (9crs.) en cursos de Educación Agrícola, que incluyan un curso de metodología de la enseñanza en Ciencias Agrícolas. Un (1) curso de Experiencia Clínica (Práctica) en Educación Agrícola o su equivalente (un año de experiencia como maestro en el nivel y la categoría) en escuela pública o privada a jornada completa. Licencia de Agrónomo expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos, estar debidamente colegiado. Además, los requisitos generales: Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión Educación Especial intervención para la corriente regular Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual Historia de Puerto Rico Historia de Estados Unidos 48 Educación Agrícola Ocupacional: Técnico en Mecánica Agrícola, Horticultura, Industrias Pecuarias, Elaboración de Productos Agrícolas, Producción Agrícola General, Elaboración de Productos Lácteos, Biotecnología Agrícola
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