Regl. 9375, art. X-16
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9375, Art. X-16
RUTA ALTERNA
Poseer bachillerato, maestría o doctorado en Ciencias de la Salud o Ciencias de Enfermería o Educación concentración en Biología.
Curso de metodología de la enseñanza en Educación Ocupacional.
(9) créditos básicos en educación, que incluyan los Fundamentos Filosóficos, Sociológicos y Psicológicos
Certificación o grado asociado de Masaje Terapéutico o Asistente en Terapia Física otorgado por una institución debidamente reconocida por el Estado.
Certificación de experiencia ocupacional (experiencia constatable acumulativa de 1000 horas) en el área de especialidad a certificarse.
Además, se observarán en la transcripción de créditos los siguientes cursos:
Introducción al Niño Excepcional, que incluya asistencia tecnológica e inclusión
Educación Especial intervención para la corriente regular
Integración de la Tecnología en la Educación, Enseñanza a Distancia y Virtual
Historia de Puerto Rico
Historia de Estados Unidos
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OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA SALUD: TECNICO DE FARMACIA