Regl. 9377, art. 10 dup2

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 10 dup2

De existir una circunstancia atenuante, la cuantía a imponer por concepto de multa podrá reducirse en un veinticinco por ciento (25%). Se considerarán como circunstancias atenuantes los siguientes hechos: a. Que la violación se corrija en un periodo no mayor de quince (15) días, y; b. Que el infractor no sea reincidente en la violación que se le imputa.
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