Regl. 9377, art. 10 dup2
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 10 dup2
De existir una circunstancia atenuante, la cuantÃa a imponer por concepto de multa
podrá reducirse en un veinticinco por ciento (25%). Se considerarán como circunstancias
atenuantes los siguientes hechos:
a. Que la violación se corrija en un periodo no mayor de quince (15) dÃas, y;
b. Que el infractor no sea reincidente en la violación que se le imputa.