Regl. 9377, art. 11
CRITERIOS PARA TRANSIGIR MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 11
a. El Departamento tendrá discreción para transigir la cuantÃa de la multa en no más
del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad originalmente impuesta, sujeto a que,
como mÃnimo, el infractor se comprometa a no incurrir en la misma violación o
violaciones similares.
b. Todo comercio al que le apliquen las disposiciones de la Ley Núm. 454 de 28 de
diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", podrá levantar las
protecciones de dicha ley y pedir que las mismas sean consideradas para transigir
la cuantÃa de la multa impuesta.
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DACO
DEPARTAMENTO ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR
C. En aquellas situaciones en las que, a manera excepcional, la causa que originó la
multa impuesta no pueda corregirse de manera inmediata, el Departamento tendrá
discreción para transigir la cuantÃa únicamente si se somete un plan de
cumplimiento que permita, en un tiempo cierto, corregir las circunstancias que
provocaron la imposición de la multa.
d. El término para el pago de una multa administrativa transigida no excederá de 45
dÃas a partir de la firma del acuerdo de transacción salvo que, a manera de
excepción, el Secretario o el funcionario por él designado, entienda meritorio
considerar un término de pago distinto. Siempre que se haga uso de la discreción
conferida mediante este inciso, deberá quedar constancia por escrito de la causa que
dio lugar a dicha excepción.
e. El incumplimiento con cualquiera de los términos de una transacción, será
considerado como una falta grave que dejará sin efecto el acuerdo y dará lugar a
que se le requiera el pago total de la multa originalmente impuesta, con un recargo
de hasta un 50% de dicho monto, al amparo de lo establecido en la Regla 8b de este
Reglamento, además del pago de los intereses legales acumulados que pudieran
aplicar hasta el pago del total de la multa. En adición, un incumplimiento de este
tipo pudiera dar base a nuevas acciones en contra del infractor, incluyendo pero sin
limitarse a, la revocación de permisos o licencias, el desarrollo de investigaciones
a su costo, la emisión de órdenes de mostrar causa o de cese y desista, entre otros.