Regl. 9377, art. 11

CRITERIOS PARA TRANSIGIR MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 11

a. El Departamento tendrá discreción para transigir la cuantía de la multa en no más del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad originalmente impuesta, sujeto a que, como mínimo, el infractor se comprometa a no incurrir en la misma violación o violaciones similares. b. Todo comercio al que le apliquen las disposiciones de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio", podrá levantar las protecciones de dicha ley y pedir que las mismas sean consideradas para transigir la cuantía de la multa impuesta. 9 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR C. En aquellas situaciones en las que, a manera excepcional, la causa que originó la multa impuesta no pueda corregirse de manera inmediata, el Departamento tendrá discreción para transigir la cuantía únicamente si se somete un plan de cumplimiento que permita, en un tiempo cierto, corregir las circunstancias que provocaron la imposición de la multa. d. El término para el pago de una multa administrativa transigida no excederá de 45 días a partir de la firma del acuerdo de transacción salvo que, a manera de excepción, el Secretario o el funcionario por él designado, entienda meritorio considerar un término de pago distinto. Siempre que se haga uso de la discreción conferida mediante este inciso, deberá quedar constancia por escrito de la causa que dio lugar a dicha excepción. e. El incumplimiento con cualquiera de los términos de una transacción, será considerado como una falta grave que dejará sin efecto el acuerdo y dará lugar a que se le requiera el pago total de la multa originalmente impuesta, con un recargo de hasta un 50% de dicho monto, al amparo de lo establecido en la Regla 8b de este Reglamento, además del pago de los intereses legales acumulados que pudieran aplicar hasta el pago del total de la multa. En adición, un incumplimiento de este tipo pudiera dar base a nuevas acciones en contra del infractor, incluyendo pero sin limitarse a, la revocación de permisos o licencias, el desarrollo de investigaciones a su costo, la emisión de órdenes de mostrar causa o de cese y desista, entre otros.
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