Regl. 9377, art. 13

REINCIDENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 13

Si el infractor es reincidente, según lo establecido en la Regla 4m de este Reglamento, la multa se aumentará en la mitad de la cuantía más alta que hubiera sido previamente impuesta por la infracción cometida, hasta el máximo permitido por la Ley Orgánica, o la Ley Especial que sea de aplicación.
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