Regl. 9377, art. 13
REINCIDENCIA
Length: 52 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 13
Si el infractor es reincidente, según lo establecido en la Regla 4m de este
Reglamento, la multa se aumentará en la mitad de la cuantÃa más alta que hubiera sido
previamente impuesta por la infracción cometida, hasta el máximo permitido por la Ley
Orgánica, o la Ley Especial que sea de aplicación.