Regl. 3966, art. 30
ACCIDENTE INTERCURRENTE
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 30
Todo obrero o empleado que sufra una lesión subsiguiente, sea
ésta una agravación de otra anterior, 0 una lesión distinta, tendrá
derecho a la protección de la Ley si dicha lesión es el resultado
natural o directo de una lesión primaria compensable.
Cuando una segunda lesión surja de una actividad en el
cuasi-curso del empleo, la segunda lesión será compensable si se
determina que efectivamente surgió en el cuasi-curso del empleo 0 que
tiene una relación causal directa con el accidente original compensable.
No procederá la compensabilidad de la lesión 0 condición
subsiguiente cuando ésta sea el resultado de una causa interventora
independiente, 0 atribuible a la conducta intencional del propio obrero
o empleado.