Regl. 3966, art. 30

ACCIDENTE INTERCURRENTE

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 30

Todo obrero o empleado que sufra una lesión subsiguiente, sea ésta una agravación de otra anterior, 0 una lesión distinta, tendrá derecho a la protección de la Ley si dicha lesión es el resultado natural o directo de una lesión primaria compensable. Cuando una segunda lesión surja de una actividad en el cuasi-curso del empleo, la segunda lesión será compensable si se determina que efectivamente surgió en el cuasi-curso del empleo 0 que tiene una relación causal directa con el accidente original compensable. No procederá la compensabilidad de la lesión 0 condición subsiguiente cuando ésta sea el resultado de una causa interventora independiente, 0 atribuible a la conducta intencional del propio obrero o empleado.
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