Regl. 3966, art. 31
SUBROGACION (RESPONSABILIDAD DE TERCERO)
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 31
En los casos en que la lesión, enfermedad profesional 0 la
muerte que dan derecho de compensación al obrero, empleado o sus
beneficiarios, de acuerdo con la Ley, le hubiere provenido bajo
circunstancias que hicieren responsables a tercero de tal lesión,
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enfermedad 0 muerte, el obrero 0 empleado lesionado 0 sus
beneficiarios podrán reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero
responsable de dicha lesión, enfermedad 0 muerte dentro del año
subsiguiente a la fecha en que fuere firme la resolución del caso por
el Administrador, ArtÃculo 31 (11 L.P.R.A., Sec. 32).
El Administrador podrá subrogarse en los derechos del obrero,
empleado 0 sus beneficiarios para entablar la misma acción en la forma
siguiente:
Cuando el obrero o empleado lesionado, o sus beneficiarios en
casos de muerte, tuvieren derecho a entablar acción por daños contra
tercero, en los casos en que el Fondo, de acuerdo con los términos
de la Ley, estuviere obligado a compensar en alguna forma 0 a
proporcionar tratamiento, el Administrador se subrogará en los
derechos del obrero o empleado, o de sus beneficiarios, dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la fecha en que la decisión fuere firme
y ejecutoria.
Cualquier suma que como resultado de la acción o a virtud de
transacción judicial 0 extra-judicial se obtuviere en exceso de los
gastos incurridos en el caso, se entregará al obrero 0 empleado
lesionado o a sus beneficiarios con derecho a la misma. El obrero o
empleado 0 sus beneficiarios serán parte en todo procedimiento que
estableciere el Administrador bajo las disposiciones de este artÃculo y
será obligación del Administrador notificar por escrito a las mismas de
tal procedimiento dentro de los cinco (5) dÃas de iniciada la acción.
Si el Administrador dejare de entablar demanda contra la tercera
persona responsable, el obrero o empleado 0 sus beneficarios quedarán
en libertad completa para entablar tal demanda en su beneficio, sin
que vengan obligados a resarcir al Fondo por los gastos incurridos en
tal caso.
El obrero o empleado lesionado ni sus beneficarios podrán
entablar demanda ni transigir ninguna causa de acción que tuvieren
contra el tercero responsable de los daños, hasta después de
transcurridos noventa (90) dÃas a partir de la fecha en que la
resolución del Administrador del Fondo fuere firme y ejecutoria.
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Ninguna transacción que pueda llevarse a cabo entre el obrero 0
empleado lesionado 0 sus beneficiarios en caso de muerte y el tercero
responsable, dentro de los noventa (90) dÃas subsiguientes a la fecha
en que la decisión fuere firme y ejecutoria, o después de expirado
dicho término si el Administrador hubiere presentado su demanda,
tendrá valor y eficacia en derecho a menos que se satisfagan
previamente los gastos incurridos por el Fondo en el caso y no se
dictará sentencia en pleitos de esta naturaleza; ni se aprobará
transacción alguna con relación a los derechos a las partes en dichos
pleitos sin hacer reserva expresa del derecho del Fondo a reembolso
de todos los gastos incurridos.
El Secretario de la sala del tribunal que conozca de alguna
reclamación de la naturaleza antes descrita, notificará al Administrador
sobre cualquier providencia dictada por el tribunal que afecte los
derechos de las partes en el caso, asà como de la disposición final
que del mismo se hiciere.
El Administrador podrá transigir sus derechos contra tercero
responsable de los daños; entendiéndose, sin embargo, que ninguna
transacción extra-judicial podrá afectar los derechos del obrero o
empleado o de sus beneficiarios, sin la conformidad o aprobación
expresa de ellos.
CASOS DE SUBROGACION CERRADOS POR TRANSACCION EXTRA-
JUDICIAL 0 POR SENTENCIA
Cuando un caso de subrogación se cierre por transacción
extra-judicial 0 por sentencia y posteriormente el obrero o empleado
sufra una recaÃda de la lesión sin la intervención de causa ajena al
accidente, dicho obrero tendrá derecho a tratamiento adicional (11
L.P.R.A., Sec. 3), pero no tendrá derecho a incapacidad adicional.
Bajo esta última situación, el Fondo y la Comisión Industrial sólo
tendrán jurisdicción para reabrir un caso fallado definitivamente, con
el propósito de aumentar la incapacidad del obrero o empleado y
reajustarle la compensación, cuando dicha reapertura sea solicitada
dentro del perÃodo en que el obrero o empleado esté cobrando
compensación.
Expirado ya el término de compensación, la facultad de reabrir
para aumentar la incapacidad y reajustarle la compensación, se reserva
únicamente para casos de estricta excepción debidamente
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fundamentada. A esos efectos, véase RodrÃguez vs Com. Ind., 62
DPR 915; Alonso Garcia vs Com. Ind., 103 DPR 270 y Arroyo Moret VS
F.S.E., 113 DPR 379.