Regl. 3966, art. 31

SUBROGACION (RESPONSABILIDAD DE TERCERO)

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 31

En los casos en que la lesión, enfermedad profesional 0 la muerte que dan derecho de compensación al obrero, empleado o sus beneficiarios, de acuerdo con la Ley, le hubiere provenido bajo circunstancias que hicieren responsables a tercero de tal lesión, - 33 enfermedad 0 muerte, el obrero 0 empleado lesionado 0 sus beneficiarios podrán reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero responsable de dicha lesión, enfermedad 0 muerte dentro del año subsiguiente a la fecha en que fuere firme la resolución del caso por el Administrador, Artículo 31 (11 L.P.R.A., Sec. 32). El Administrador podrá subrogarse en los derechos del obrero, empleado 0 sus beneficiarios para entablar la misma acción en la forma siguiente: Cuando el obrero o empleado lesionado, o sus beneficiarios en casos de muerte, tuvieren derecho a entablar acción por daños contra tercero, en los casos en que el Fondo, de acuerdo con los términos de la Ley, estuviere obligado a compensar en alguna forma 0 a proporcionar tratamiento, el Administrador se subrogará en los derechos del obrero o empleado, o de sus beneficiarios, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la decisión fuere firme y ejecutoria. Cualquier suma que como resultado de la acción o a virtud de transacción judicial 0 extra-judicial se obtuviere en exceso de los gastos incurridos en el caso, se entregará al obrero 0 empleado lesionado o a sus beneficiarios con derecho a la misma. El obrero o empleado 0 sus beneficiarios serán parte en todo procedimiento que estableciere el Administrador bajo las disposiciones de este artículo y será obligación del Administrador notificar por escrito a las mismas de tal procedimiento dentro de los cinco (5) días de iniciada la acción. Si el Administrador dejare de entablar demanda contra la tercera persona responsable, el obrero o empleado 0 sus beneficarios quedarán en libertad completa para entablar tal demanda en su beneficio, sin que vengan obligados a resarcir al Fondo por los gastos incurridos en tal caso. El obrero o empleado lesionado ni sus beneficarios podrán entablar demanda ni transigir ninguna causa de acción que tuvieren contra el tercero responsable de los daños, hasta después de transcurridos noventa (90) días a partir de la fecha en que la resolución del Administrador del Fondo fuere firme y ejecutoria. 34 Ninguna transacción que pueda llevarse a cabo entre el obrero 0 empleado lesionado 0 sus beneficiarios en caso de muerte y el tercero responsable, dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la fecha en que la decisión fuere firme y ejecutoria, o después de expirado dicho término si el Administrador hubiere presentado su demanda, tendrá valor y eficacia en derecho a menos que se satisfagan previamente los gastos incurridos por el Fondo en el caso y no se dictará sentencia en pleitos de esta naturaleza; ni se aprobará transacción alguna con relación a los derechos a las partes en dichos pleitos sin hacer reserva expresa del derecho del Fondo a reembolso de todos los gastos incurridos. El Secretario de la sala del tribunal que conozca de alguna reclamación de la naturaleza antes descrita, notificará al Administrador sobre cualquier providencia dictada por el tribunal que afecte los derechos de las partes en el caso, así como de la disposición final que del mismo se hiciere. El Administrador podrá transigir sus derechos contra tercero responsable de los daños; entendiéndose, sin embargo, que ninguna transacción extra-judicial podrá afectar los derechos del obrero o empleado o de sus beneficiarios, sin la conformidad o aprobación expresa de ellos. CASOS DE SUBROGACION CERRADOS POR TRANSACCION EXTRA- JUDICIAL 0 POR SENTENCIA Cuando un caso de subrogación se cierre por transacción extra-judicial 0 por sentencia y posteriormente el obrero o empleado sufra una recaída de la lesión sin la intervención de causa ajena al accidente, dicho obrero tendrá derecho a tratamiento adicional (11 L.P.R.A., Sec. 3), pero no tendrá derecho a incapacidad adicional. Bajo esta última situación, el Fondo y la Comisión Industrial sólo tendrán jurisdicción para reabrir un caso fallado definitivamente, con el propósito de aumentar la incapacidad del obrero o empleado y reajustarle la compensación, cuando dicha reapertura sea solicitada dentro del período en que el obrero o empleado esté cobrando compensación. Expirado ya el término de compensación, la facultad de reabrir para aumentar la incapacidad y reajustarle la compensación, se reserva únicamente para casos de estricta excepción debidamente 35 fundamentada. A esos efectos, véase Rodríguez vs Com. Ind., 62 DPR 915; Alonso Garcia vs Com. Ind., 103 DPR 270 y Arroyo Moret VS F.S.E., 113 DPR 379.
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