Regl. 9377, art. 3 dup2
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 3 dup2
Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor del principio medular
del derecho administrativo, el cual es garantizar que los procedimientos administrativos se
efectúen en forma rápida, justa y económica. Ello, en sintonÃa con el deber ministerial del
Departamento de Asuntos del Consumidor de velar por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y órdenes que administra, según consignado en la Ley Núm. 5 de 23 de abril
de 1973. El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos especÃficos de
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DACO
DEPARTAMENTO ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR
este Reglamento a las personas o entidades que asà lo soliciten por escrito.
Las palabras y frases incluidas en este Reglamento se interpretarán según el
contexto en que sean usadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente.
En los casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el
futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el singular incluye el plural
y el plural incluye el singular.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés,
prevalecerá el texto en español.