Regl. 9377, art. 4 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 4 dup2

a. Aviso de Infracción Documento expedido a un comercio, en el que el Departamento le imputa la comisión de hechos constitutivos de violación a alguna ley, reglamento u orden bajo su jurisdicción. b. Aviso de Orientación Documento expedido a un comercio, en el que el Departamento le notifica alguna práctica o actuación que pudiera constituir una violación a cualesquiera de las leyes, reglamentos u órdenes bajo su jurisdicción. c. Comercio Toda persona natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales en un establecimiento físico o virtual, y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico. Para propósitos de este Reglamento, por "establecimiento" se entenderá cualquier estructura, edificio, local, almacén, solar o lugar análogo en el que se realice alguna operación sobre la venta, expendio o distribución de bienes y servicios a los consumidores. El término incluye las páginas de Internet y las redes sociales cuando se usan como mecanismos de venta o promoción de ventas de bienes y servicios en Puerto Rico. d. Consumidor - Toda persona natural que adquiere o utiliza bienes o servicios como 2 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR destinatario final. Incluye a toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley está facultada para presentar su reclamación en el Departamento. e. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor. f. Ley Orgánica Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor. g. Infractor Comercio al que se le imputa haber infringido, o que infringió, cualquiera de las leyes, reglamentos u órdenes bajo la jurisdicción del Departamento. h. Informe de Investigación Documento que resume los hallazgos de una investigación de campo iniciada por cuenta del Departamento, o en respuesta a la información recibida como parte de una confidencia, reclamación o queja notificada por un consumidor. i. Inspector Funcionario con facultades delegadas por el Secretario para investigar y fiscalizar a tenor con el mandato contenido en la Ley Orgánica del Departamento; y, en el ejercicio dichas facultades, poder requerir información, documentos, o cualquier otra evidencia que pudiera resultar necesaria para el desempeño de sus tareas. j. Investigación de Campo Inspecciones, visitas u operativos, tanto presenciales como virtuales, realizados por un inspector a cualquier tipo de comercio, ya sea para iniciativa del Departamento o en respuesta a una queja, confidencia o querella sometida por un consumidor. k. Multa Documento expedido por el Departamento en el cual se imputa a un comercio la violación de cualquier ley, reglamento u orden. 1. Persona El termino incluye a las personas naturales y a las jurídicas, tanto de carácter público como privado. 3 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR m. Reincidente Comercio que, dentro de un término de cinco (5) años, ha incurrido en dos (2) o más violaciones a una misma disposición de cualquier Ley, Reglamento u Orden bajo la jurisdicción del Departamento. En el caso de comercios con más de un local o establecimiento, la determinación de reincidencia estará basada en el local o establecimiento. n. Secretario Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
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