Regl. 9377, art. 4 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 4 dup2
a. Aviso de Infracción Documento expedido a un comercio, en el que el
Departamento le imputa la comisión de hechos constitutivos de violación a alguna
ley, reglamento u orden bajo su jurisdicción.
b. Aviso de Orientación Documento expedido a un comercio, en el que el
Departamento le notifica alguna práctica o actuación que pudiera constituir una
violación a cualesquiera de las leyes, reglamentos u órdenes bajo su jurisdicción.
c. Comercio Toda persona natural o jurÃdica, proveedora de bienes y servicios que,
por sà misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante
del vendedor, realiza transacciones comerciales en un establecimiento fÃsico o
virtual, y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores
en Puerto Rico. Para propósitos de este Reglamento, por "establecimiento" se
entenderá cualquier estructura, edificio, local, almacén, solar o lugar análogo en el
que se realice alguna operación sobre la venta, expendio o distribución de bienes y
servicios a los consumidores. El término incluye las páginas de Internet y las redes
sociales cuando se usan como mecanismos de venta o promoción de ventas de
bienes y servicios en Puerto Rico.
d. Consumidor - Toda persona natural que adquiere o utiliza bienes o servicios como
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DEPARTAMENTO ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR
destinatario final. Incluye a toda otra persona, asociación o entidad que por
designación de ley está facultada para presentar su reclamación en el Departamento.
e. Departamento Departamento de Asuntos del Consumidor.
f. Ley Orgánica Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida
como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor.
g. Infractor Comercio al que se le imputa haber infringido, o que infringió,
cualquiera de las leyes, reglamentos u órdenes bajo la jurisdicción del
Departamento.
h. Informe de Investigación Documento que resume los hallazgos de una
investigación de campo iniciada por cuenta del Departamento, o en respuesta a la
información recibida como parte de una confidencia, reclamación o queja
notificada por un consumidor.
i. Inspector Funcionario con facultades delegadas por el Secretario para investigar
y fiscalizar a tenor con el mandato contenido en la Ley Orgánica del Departamento;
y, en el ejercicio dichas facultades, poder requerir información, documentos, o
cualquier otra evidencia que pudiera resultar necesaria para el desempeño de sus
tareas.
j. Investigación de Campo Inspecciones, visitas u operativos, tanto presenciales
como virtuales, realizados por un inspector a cualquier tipo de comercio, ya sea
para iniciativa del Departamento o en respuesta a una queja, confidencia o querella
sometida por un consumidor.
k. Multa Documento expedido por el Departamento en el cual se imputa a un
comercio la violación de cualquier ley, reglamento u orden.
1. Persona El termino incluye a las personas naturales y a las jurÃdicas, tanto de
carácter público como privado.
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DEL CONSUMIDOR
m. Reincidente Comercio que, dentro de un término de cinco (5) años, ha incurrido
en dos (2) o más violaciones a una misma disposición de cualquier Ley,
Reglamento u Orden bajo la jurisdicción del Departamento. En el caso de
comercios con más de un local o establecimiento, la determinación de reincidencia
estará basada en el local o establecimiento.
n. Secretario Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.