Regl. 9377, art. 5 dup2
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 5 dup2
El Departamento podrá, ya sea por iniciativa propia, o en respuesta a una
reclamación, querella, queja o confidencia de un consumidor, investigar a cualquier
comercio que pudiera estar infringiendo alguna ley, reglamento u u orden bajo su
jurisdicción.
Los métodos de investigación a implementar por el Departamento pueden incluir,
pero no se limitan a, inspecciones de campo (presenciales o virtuales), requerimientos de
información, evaluación de documentos, entrevistas o deposiciones, revisión de anuncios
o pautas en cualquier medio de comunicación, entre otros. Como parte de cualquier
investigación, el Departamento podrá revisar todo documento solicitado para atender algún
procedimiento bajo su jurisdicción, asà como documentos bajo la custodia de cualquier
institución gubernamental o privada, que fueran puestos a su disposición.
En el ejercicio de las facultades delegadas por su Ley Orgánica, el Departamento
podrá referir a los organismos, agencias o departamentos que corresponda, aquellos asuntos
sobre los cuales puedan intervenir o les competa atender al amparo de sus respectivas leyes,
o en virtud de acuerdos y convenios investigativos establecidos.