Regl. 9377, art. 5 dup2

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 5 dup2

El Departamento podrá, ya sea por iniciativa propia, o en respuesta a una reclamación, querella, queja o confidencia de un consumidor, investigar a cualquier comercio que pudiera estar infringiendo alguna ley, reglamento u u orden bajo su jurisdicción. Los métodos de investigación a implementar por el Departamento pueden incluir, pero no se limitan a, inspecciones de campo (presenciales o virtuales), requerimientos de información, evaluación de documentos, entrevistas o deposiciones, revisión de anuncios o pautas en cualquier medio de comunicación, entre otros. Como parte de cualquier investigación, el Departamento podrá revisar todo documento solicitado para atender algún procedimiento bajo su jurisdicción, así como documentos bajo la custodia de cualquier institución gubernamental o privada, que fueran puestos a su disposición. En el ejercicio de las facultades delegadas por su Ley Orgánica, el Departamento podrá referir a los organismos, agencias o departamentos que corresponda, aquellos asuntos sobre los cuales puedan intervenir o les competa atender al amparo de sus respectivas leyes, o en virtud de acuerdos y convenios investigativos establecidos.
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