Regl. 9377, art. 6 dup2
AVISOS DE ORIENTACIÓN O DE INFRACCIÓN - CONTENIDO
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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 6 dup2
Los Inspectores, o cualquier otra persona a quien el Secretario le confiera tales
facultades, podrán expedir avisos de orientación o de infracción. Estos avisos deberán
incluir la siguiente información:
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DACO
DEPARTAMENTO ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR
1. Nombre del infractor.
2. Datos de contacto del infractor; esto es, dirección fÃsica, postal, número de teléfono
y/o correo electrónico.
3. Fecha y hora en que se emitió el aviso.
4. Nombre de la persona que recibe el aviso y su posición.
5. La actuación u u omisión que constituye o pudiera constituir una violación a las leyes,
reglamentos u u órdenes bajo la autoridad del Departamento, y las disposiciones que
dicha actuación u omisión infringe o pudiera infringir.
7. Nombre completo, en letra de molde, del inspector o de la persona que expide el
aviso.
8. Firma del inspector.