Regl. 9377, art. 6 dup2

AVISOS DE ORIENTACIÓN O DE INFRACCIÓN - CONTENIDO

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 6 dup2

Los Inspectores, o cualquier otra persona a quien el Secretario le confiera tales facultades, podrán expedir avisos de orientación o de infracción. Estos avisos deberán incluir la siguiente información: 4 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 1. Nombre del infractor. 2. Datos de contacto del infractor; esto es, dirección física, postal, número de teléfono y/o correo electrónico. 3. Fecha y hora en que se emitió el aviso. 4. Nombre de la persona que recibe el aviso y su posición. 5. La actuación u u omisión que constituye o pudiera constituir una violación a las leyes, reglamentos u u órdenes bajo la autoridad del Departamento, y las disposiciones que dicha actuación u omisión infringe o pudiera infringir. 7. Nombre completo, en letra de molde, del inspector o de la persona que expide el aviso. 8. Firma del inspector.
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