Regl. 9377, art. 7 dup2
NOTIFICACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 7 dup2
a. Al amparo de las facultades delegadas por su Ley Orgánica, el Departamento podrá
emitir notificaciones de multas administrativas siempre que entienda que un
comercio ha incurrido en violación de alguna ley, reglamento u u orden bajo su
jurisdicción.
b. En algunos casos, las multas administrativas podrán estar precedidas de un aviso
de infracción. No obstante, no será necesaria la emisión de un aviso de infracción
para imponer una multa, siempre que se cumpla con los requisitos de notificación
detallados en el inciso d) de esta Regla.
c. Todo aviso de infracción podrá convertirse en multa, siempre que el Departamento
emita una Notificación de Multa Administrativa. Para que sea válida, dicha
notificación deberá llevarse a cabo dentro del término de treinta (30) dÃas, contados
a partir de la fecha en que se emitió el aviso de infracción, e incluir la información
que se detalla en el inciso d) de esta Regla.
d. Toda Notificación de Multa Administrativa contendrá la siguiente información:
1. Nombre del infractor, y su dirección postal o correo electrónico;
2. Descripción de la actuación u omisión constitutiva de la infracción;
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DACO
DEPARTAMENTO ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR
3. Desglose de las disposiciones de ley, reglamento u orden, por las que se imputa
violación;
4. Nombre y cargo de quien emite la notificación de multa, y la Oficina Regional o
División del Departamento desde la cual se emite;
5. Especificación de la cuantÃa impuesta por la violación;
6. Los tres apercibimientos que se detallan a continuación:
6.1. que el infractor puede allanarse a la violación imputada y a la multa
impuesta, en cuyo caso deberá efectuar el correspondiente pago e informar su
cumplimiento.
6.2. que, de no allanarse a la violación imputada y/o a la multa impuesta, tendrá
derecho a solicitar una vista administrativa, siempre que dicha solicitud se
realice dentro de un término de veinte (20) dÃas, contados a partir del archivo
en autos de la notificación de multa administrativa.
6.3. que si no contesta a la Notificación de Multa dentro de un término de veinte
(20) dÃas contados a partir de su archivo en autos, se expone a que se emita una
Resolución Sumaria en su contra ratificando la multa impuesta, sin más
oportunidad de citarle ni oÃrle.
7. Una certificación de archivo en autos de la Notificación de Multa Administrativa
que incluya fecha y firma de la persona autorizada para su envÃo.
8. La Notificación de Multa Administrativa podrá realizarse por cualquier medio
que permita al infractor conocer de la acción en su contra. Ello incluye el servicio
postal ordinario, correo certificado con acuse de recibo, acuse de envÃo, entrega
personal (ya sea al infractor o a su representante autorizado), y cualquier método
de transmisión electrónica, incluyendo, pero sin limitarse al correo electrónico.