Regl. 9377, art. 7 dup2

NOTIFICACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 7 dup2

a. Al amparo de las facultades delegadas por su Ley Orgánica, el Departamento podrá emitir notificaciones de multas administrativas siempre que entienda que un comercio ha incurrido en violación de alguna ley, reglamento u u orden bajo su jurisdicción. b. En algunos casos, las multas administrativas podrán estar precedidas de un aviso de infracción. No obstante, no será necesaria la emisión de un aviso de infracción para imponer una multa, siempre que se cumpla con los requisitos de notificación detallados en el inciso d) de esta Regla. c. Todo aviso de infracción podrá convertirse en multa, siempre que el Departamento emita una Notificación de Multa Administrativa. Para que sea válida, dicha notificación deberá llevarse a cabo dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se emitió el aviso de infracción, e incluir la información que se detalla en el inciso d) de esta Regla. d. Toda Notificación de Multa Administrativa contendrá la siguiente información: 1. Nombre del infractor, y su dirección postal o correo electrónico; 2. Descripción de la actuación u omisión constitutiva de la infracción; 5 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR 3. Desglose de las disposiciones de ley, reglamento u orden, por las que se imputa violación; 4. Nombre y cargo de quien emite la notificación de multa, y la Oficina Regional o División del Departamento desde la cual se emite; 5. Especificación de la cuantía impuesta por la violación; 6. Los tres apercibimientos que se detallan a continuación: 6.1. que el infractor puede allanarse a la violación imputada y a la multa impuesta, en cuyo caso deberá efectuar el correspondiente pago e informar su cumplimiento. 6.2. que, de no allanarse a la violación imputada y/o a la multa impuesta, tendrá derecho a solicitar una vista administrativa, siempre que dicha solicitud se realice dentro de un término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la notificación de multa administrativa. 6.3. que si no contesta a la Notificación de Multa dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de su archivo en autos, se expone a que se emita una Resolución Sumaria en su contra ratificando la multa impuesta, sin más oportunidad de citarle ni oírle. 7. Una certificación de archivo en autos de la Notificación de Multa Administrativa que incluya fecha y firma de la persona autorizada para su envío. 8. La Notificación de Multa Administrativa podrá realizarse por cualquier medio que permita al infractor conocer de la acción en su contra. Ello incluye el servicio postal ordinario, correo certificado con acuse de recibo, acuse de envío, entrega personal (ya sea al infractor o a su representante autorizado), y cualquier método de transmisión electrónica, incluyendo, pero sin limitarse al correo electrónico.
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