Regl. 1075, art. 6

- Reactores

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Cite as Reglamento Núm. 1075, Art. 6

a. Todos los reactores a la prueba de aborto contagioso serán tasados de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, y deberán ser identificados permanentemente con un herrete de reactor en la oreja izquierda, una perforación triangular hecha en la oreja izquierda de aproximadamente 3/4 de pulgada, y una marca permanente con la letra B no menor de 2 pulgadas de alto en la quijada izquierda. Todos los reactores deberán ser aislados del Enm pm resto del hato y removidos del hato para su sacrificio inmediato bajo suel 1233 pervisión del Departamento y previa autorización escrita, dentro de 15 días L a partir de la fecha de tasación. b. Cuarentena - Todos los hatos y propiedades en que se encuentren reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento y los hatos serán sometidos a nuevas pruebas a intervalos de 30 días. Esta cuarentena cubrirá todo ganado que se encuentre en los hatos, o que pueda ser llevado a ellos subsiguientemente durante el período de cuarentena. La prueba para eliminar la cuarentena se hará no menos de 90 días después de la fecha de remoción de los reactores de la finca y de la limpieza y desinfección de establos, bebederos, y otras propiedades contagiadas por o expuestas a la infección. No se removerá ninguna cabeza de ganado en dichos hatos bajo cuarentena excepto en las situaciones siguientes: 1. En virtud de permiso escrito de un representante del Departamento y con sujeción a las condiciones impuestas en el mismo. 2. Cuando se autorice la remoción tanto de reactores como de animales sospechosos o de los que hayan resultado negativos a la prueba de aborto contagioso de hatos bajo cuarentena sean para su sacrificio inmediato, el dueño del ganado deberá presentar al Departamento el formulario oficial del Departamento, debidamente firmado por el inspector de sanidad presente en el matadero municipal o en uno aprobado oficialmente, verificando el sacrificio del animal y haciendo constar en dicho formulario el número del herrete, descripción del animal y fecha de sacrificio. 3. Ninguna persona podrá divertir a otro sitio el ganado bajo cuarentena consignado para su matanza bajo el correspondiente permiso. C. Limpieza y Desinfección Después que todos los reactores hayan sido removidos para sacrificio inmediato, todos los establos, edificios, bebederos y propiedades infectadas o expuestas al contagio, deberán ser debidamente limpiadas y desinfectadas bajo la dirección del Departamento, dentro de los quince días después de ser removidos los reactores. -5- d. Eliminación de Cuarentenas Las cuarentenas serán eliminadas cuando no aparezcan reactores al ser sometidas las reses elegibles en los hatos cuarentenados a la prueba de aborto contagioso en un período de tiempo no menor de 90 días después de la remoción de los reactores más recientes, y después que los establos, bebederos y demás propiedades contaminadas o expuestas al contagio hayan sido limpiadas y desinfectadas. e. Compensación 1. Ganado que ha sido clasificado como reactor como resultado de la prueba de aborto contagioso será tasado tomando en consideración su valor como ganado lechero, de crianza o de carne, por su dueño o su agente conjuntamente con un representante del Departamento. E1 Departamento papm as gará al dueño de los reactores que hayan sido sacrificados, una compensación que no excederá de una tercera parte de la diferencia entre el precio de tasación y el valor de la carne del animal, disponiéndose que en ningún caso se pagará una compensación que exceda de $50.00 por ningún animal sacrificado. 2. No se pagará compensación por los reactores que sean sacrificados después de los 15 días de la fecha de tasación, excepto en casos extraordinarios y previo permiso del Departamento. 3. Toros cruzados que reaccionen a la prueba de aborto contagioso serán sacrificados de acuerdo con este Reglamento y el dueño no recibirá compensación alguna. 4. No se pagará compensación por reactores que hayan sido adicionados a cualquier hato de ganado a menos que esas adiciones hayan resultado negativas a la prueba de aborto contagioso dentro de los 60 días anteriores a su introducción en el hato. 5. No se pagará compensación por animales que reaccionen a la prueba de brucelosis por aglutinación que hayan sido vacunados oficialmente y que tengan menos de 18 meses de edad, excepto bajo las condiciones mencionadas bajo la Sección 4, párrafo d, de este Reglamento. 6. No se pagará compensación por reactores a menos que se haya completado satisfactoriamente la debida limpieza y desinfección de los edificios y propiedades infectadas o expuestas a la infección, después de haberse removido los reactores y siguiendo las instrucciones del Departamento. -6- 7. No se pagará compensación a menos que todos los récords de tasación y del valor de la carne con la verificación necesaria de los animales sacrificados hayan sido sometidos en los formularios impresos preparados al efecto por el Departamento y el Departamento Federal. En 8. No se pagará compensación si hubiere evidencia substancial al ,233 efecto de que el dueño o su representante ha sido responsable en alguna forma de cualquier intento de obtener compensación ilegal o impropiamente por tal ganado.
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