Regl. 1075, art. 6
- Reactores
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Cite as Reglamento Núm. 1075, Art. 6
a. Todos los reactores a la prueba de aborto contagioso serán tasados
de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, y deberán ser identificados
permanentemente con un herrete de reactor en la oreja izquierda, una perforación triangular hecha en la oreja izquierda de aproximadamente 3/4 de
pulgada, y una marca permanente con la letra B no menor de 2 pulgadas de
alto en la quijada izquierda. Todos los reactores deberán ser aislados del
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resto del hato y removidos del hato para su sacrificio inmediato bajo suel 1233
pervisión del Departamento y previa autorización escrita, dentro de 15 dÃas
L a partir de la fecha de tasación.
b. Cuarentena - Todos los hatos y propiedades en que se encuentren
reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento y los hatos
serán sometidos a nuevas pruebas a intervalos de 30 dÃas. Esta cuarentena
cubrirá todo ganado que se encuentre en los hatos, o que pueda ser llevado
a ellos subsiguientemente durante el perÃodo de cuarentena. La prueba para
eliminar la cuarentena se hará no menos de 90 dÃas después de la fecha de
remoción de los reactores de la finca y de la limpieza y desinfección de
establos, bebederos, y otras propiedades contagiadas por o expuestas a la
infección. No se removerá ninguna cabeza de ganado en dichos hatos bajo
cuarentena excepto en las situaciones siguientes:
1. En virtud de permiso escrito de un representante del Departamento
y con sujeción a las condiciones impuestas en el mismo.
2. Cuando se autorice la remoción tanto de reactores como de animales
sospechosos o de los que hayan resultado negativos a la prueba de aborto
contagioso de hatos bajo cuarentena sean para su sacrificio inmediato, el
dueño del ganado deberá presentar al Departamento el formulario oficial del
Departamento, debidamente firmado por el inspector de sanidad presente en
el matadero municipal o en uno aprobado oficialmente, verificando el sacrificio del animal y haciendo constar en dicho formulario el número del herrete,
descripción del animal y fecha de sacrificio.
3. Ninguna persona podrá divertir a otro sitio el ganado bajo cuarentena consignado para su matanza bajo el correspondiente permiso.
C. Limpieza y Desinfección Después que todos los reactores hayan sido
removidos para sacrificio inmediato, todos los establos, edificios, bebederos
y propiedades infectadas o expuestas al contagio, deberán ser debidamente
limpiadas y desinfectadas bajo la dirección del Departamento, dentro de los
quince dÃas después de ser removidos los reactores.
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d. Eliminación de Cuarentenas Las cuarentenas serán eliminadas cuando
no aparezcan reactores al ser sometidas las reses elegibles en los hatos
cuarentenados a la prueba de aborto contagioso en un perÃodo de tiempo no
menor de 90 dÃas después de la remoción de los reactores más recientes, y
después que los establos, bebederos y demás propiedades contaminadas o expuestas al contagio hayan sido limpiadas y desinfectadas.
e. Compensación
1. Ganado que ha sido clasificado como reactor como resultado de
la prueba de aborto contagioso será tasado tomando en consideración su valor como ganado lechero, de crianza o de carne, por su dueño o su agente
conjuntamente con un representante del Departamento. E1 Departamento papm
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gará al dueño de los reactores que hayan sido sacrificados,
una compensación que no excederá de una tercera parte de la diferencia entre el precio de tasación y el valor de la carne del animal,
disponiéndose que en ningún caso se pagará una compensación que exceda de
$50.00 por ningún animal sacrificado.
2. No se pagará compensación por los reactores que sean sacrificados
después de los 15 dÃas de la fecha de tasación, excepto en casos extraordinarios y previo permiso del Departamento.
3. Toros cruzados que reaccionen a la prueba de aborto contagioso
serán sacrificados de acuerdo con este Reglamento y el dueño no recibirá
compensación alguna.
4. No se pagará compensación por reactores que hayan sido adicionados a cualquier hato de ganado a menos que esas adiciones hayan resultado
negativas a la prueba de aborto contagioso dentro de los 60 dÃas anteriores
a su introducción en el hato.
5. No se pagará compensación por animales que reaccionen a la prueba
de brucelosis por aglutinación que hayan sido vacunados oficialmente y que
tengan menos de 18 meses de edad, excepto bajo las condiciones mencionadas
bajo la Sección 4, párrafo d, de este Reglamento.
6. No se pagará compensación por reactores a menos que se haya completado satisfactoriamente la debida limpieza y desinfección de los edificios y propiedades infectadas o expuestas a la infección, después de haberse
removido los reactores y siguiendo las instrucciones del Departamento.
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7. No se pagará compensación a menos que todos los récords de tasación y del valor de la carne con la verificación necesaria de los animales
sacrificados hayan sido sometidos en los formularios impresos preparados al
efecto por el Departamento y el Departamento Federal.
En
8. No se pagará compensación si hubiere evidencia substancial al
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efecto de que el dueño o su representante ha sido responsable en alguna
forma de cualquier intento de obtener compensación ilegal o impropiamente
por tal ganado.