Regl. 3966, art. 32
REEMBOLSO-DE GASTOS MEDICOS
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 32
Todo tratamiento médico a un obrero vÃctima de un accidente del
trabajo, incluyendo su hospitalización, debe ser provisto en las
facilidades médicas y hospitalarias autorizadas por el Fondo.
Excepción a lo anterior ocurre:
Cuando el elemento tiempo, el estado de conciencia del obrero 0
empleado y el carácter 0 naturaleza de la lesión requieren un
inmediato curso de acción o remedio en evitación de la muerte del
lesionado 0 grave complicación a su salud.
Cuando el obrero o empleado ignora total y absolutamente y de
buena fe que el accidente que motivara la hospitalización es uno
comprendido en la Ley.
Bajo las dos excepciones anteriores y cumpliendo con el
procedimiento dispuesto por el Administrador, procede el reembolso de
los gastos médicos y de hospitalización incurridos en el caso.