Regl. 3966, art. 32

REEMBOLSO-DE GASTOS MEDICOS

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 32

Todo tratamiento médico a un obrero víctima de un accidente del trabajo, incluyendo su hospitalización, debe ser provisto en las facilidades médicas y hospitalarias autorizadas por el Fondo. Excepción a lo anterior ocurre: Cuando el elemento tiempo, el estado de conciencia del obrero 0 empleado y el carácter 0 naturaleza de la lesión requieren un inmediato curso de acción o remedio en evitación de la muerte del lesionado 0 grave complicación a su salud. Cuando el obrero o empleado ignora total y absolutamente y de buena fe que el accidente que motivara la hospitalización es uno comprendido en la Ley. Bajo las dos excepciones anteriores y cumpliendo con el procedimiento dispuesto por el Administrador, procede el reembolso de los gastos médicos y de hospitalización incurridos en el caso.
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