Regl. 9377, art. 8 dup2

CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA

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Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 8 dup2

a. La multa se impondrá con el propósito de disuadir al comercio de incurrir en una conducta en violación a las normas de leyes, reglamentos u órdenes, bajo la jurisdicción del Departamento. Por ello, al determinar la cuantía se podrá tomar en 6 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR consideración el objetivo de tratar de evitar que el infractor incurra en la misma violación o violaciones similares. b. Toda multa que se imponga por una infracción que se considere "grave" podrá ascender hasta el máximo permitido por la Ley Orgánica, pero nunca podrá ser menor a los cinco mil ($5,000). Se considerarán "graves", las siguientes infracciones: b.1. Violar órdenes de emergencia y/o disposiciones de leyes, reglamentos u órdenes en periodos decretados como de emergencia; b.2. Proveer información falsa e incorrecta al Secretario o a sus representantes autorizados, o negar la producción de récords, informes o evidencia requerida como parte de una investigación; b.3. Incumplir con órdenes de cese y desista emitidas por cualquier funcionario del Departamento con facultades delegadas. c. En aquellos casos en los que el Departamento hubiese emitido una Orden de Mostrar Causa antes de notificar una multa, la cuantía a imponer como sanción nunca podrá ser menor a cinco mil ($5,000.00). Ello incluye todo tipo de infracción al amparo de las Leyes, Reglamentos y Órdenes bajo la jurisdicción del DACO. d. Las multas relacionadas a cualquier Ley Especial se fijarán conforme a sus propias disposiciones. e. Las multas que se emitan por violación a disposiciones independientes de las Leyes y Reglamentos bajo la jurisdicción del Departamento, durante una visita rutinaria realizada por Oficiales de Pesas y Medidas, Inspectores, Investigadores de querellas o cualquier otro empleado o funcionario del Departamento al cual el Secretario le haya conferido tales facultades, podrán ascender hasta mil dólares ($1,000) si se trata de una primera infracción; dos mil ($2,000) si es una segunda infracción; y cuatro mil ($4,000) para una tercera violación. El Departamento tendrá discreción para aumentar dichas cifras hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%) en aquellos casos en que hubiera accedido a transigir la multa, y el infractor incumpliera con los términos acordados. 7 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR f. En la fijación de la cuantía específica que aplique para cada caso relacionado al inciso e) de esta Regla, el Departamento podrá considerar, entre otros, los siguientes criterios: f.1. La gravedad de la infracción, incluido el perjuicio que la misma pudo haber causado a los consumidores. f.2. El tiempo en que el infractor se ha mantenido en violación a la norma que dio lugar a la multa. f.3. Si el infractor es reincidente, según la definición contemplada en la Regla 4m de este Reglamento, y dentro de los criterios establecidos en la Regla 13. f.4. El efecto disuasivo que se busca con la multa. g. Las multas que se emitan en respuesta a la violación al requisito de inscripción o renovación de una licencia bajo la jurisdicción del Departamento, serán de $5,000.00 para el primer escenario (prestar servicios sin haberse registrado); y de $1,000 por incumplir con el requisito de renovación. g.1. Las multas impuestas al amparo de este inciso podrán ser condonadas si el infractor: g.1.1. cumple con registrarse o renovar su licencia dentro de los treinta (30) días siguientes a habérsele remitido una Notificación de Multa; g.1.2. no tiene órdenes del Departamento pendientes por cumplir; g.1.3. no tiene querellas pendientes en el Departamento; y g.1.4. no ha incurrido en dos (2) o más violaciones a su deber de inscripción o renovación de licencia. g.2 No se condonarán las multas impuestas al amparo de este inciso en aquellos escenarios en los que la falta de inscripción o renovación oportuna de la licencia represente un daño inminente para un consumidor en particular o para los consumidores en general.
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