Regl. 9377, art. 9 dup2

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9377, Art. 9 dup2

De existir una circunstancia agravante, la cuantía a imponer por concepto de multa 8 DACO DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR podrá aumentarse en un veinticinco por ciento (25%), siempre que no exceda el máximo permitido por ley. Se considerarán como circunstancias agravantes, los siguientes hechos: a. Que la multa sea producto de una querella presentada en el Departamento por un consumidor. b. Que la violación constituya una amenaza significativa a la salud, seguridad o al ambiente. c. Que la naturaleza de la violación y/o la acción u omisión del infractor represente un daño inminente para un consumidor en particular o para los consumidores en general.
Regl. 9377, art. 9 dup2: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES | Justis AI