Regl. 9377, art. 9 dup2
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
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De existir una circunstancia agravante, la cuantÃa a imponer por concepto de multa
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DACO
DEPARTAMENTO ASUNTOS
DEL CONSUMIDOR
podrá aumentarse en un veinticinco por ciento (25%), siempre que no exceda el máximo
permitido por ley. Se considerarán como circunstancias agravantes, los siguientes hechos:
a. Que la multa sea producto de una querella presentada en el Departamento por un
consumidor.
b. Que la violación constituya una amenaza significativa a la salud, seguridad o al
ambiente.
c. Que la naturaleza de la violación y/o la acción u omisión del infractor represente
un daño inminente para un consumidor en particular o para los consumidores en
general.