Regl. 3966, art. 33
DESFIGURACION
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 33
A solicitud del obrero o empleado 0 del Administrador, la
Comisión Industrial deberá decidir, de acuerdo con la gravedad de la
lesión, la compensación que corresponda a un obrero o empleado en
aquellos casos en que una cicatriz, quemadura o cualquier cambio en
la fisonomía cause la desfiguración de la cara, cabeza 0 cuello o de
una o ambas de las manos 0 brazos del lesionado, Artículo 3, Inciso 3
(11 L.P.R.A., Sec. 3).
La Comisión Industrial graduará esta compensación tomando en
consideración la importancia de la desfiguración, la profesión y oficio
y sexo de la persona lesionada.
En ningún caso se pagará por la desfiguración de la cara,
cabeza o cuello, 0 de las manos y brazos del obrero 0 empleado, una
suma mayor de la dispuesta por la Ley vigente a la fecha de la
ocurrencia del accidente 0 enfermedad ocupacional.
En los casos de desfiguración de manos 0 brazos no se
compensará este concepto si la desfiguración se tomó en consideración
al fijar alguna compensación por incapacidad de dicha mano 0 brazo.
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El pago de la compensación por desfiguración se hará de forma
independiente al pago de la compensación por incapacidad parcial
permanente, a excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente.
No procede el pago de compensación por desfiguración en los
casos que se ha reconocido una incapacidad total permanente.