Regl. 3966, art. 33

DESFIGURACION

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 33

A solicitud del obrero o empleado 0 del Administrador, la Comisión Industrial deberá decidir, de acuerdo con la gravedad de la lesión, la compensación que corresponda a un obrero o empleado en aquellos casos en que una cicatriz, quemadura o cualquier cambio en la fisonomía cause la desfiguración de la cara, cabeza 0 cuello o de una o ambas de las manos 0 brazos del lesionado, Artículo 3, Inciso 3 (11 L.P.R.A., Sec. 3). La Comisión Industrial graduará esta compensación tomando en consideración la importancia de la desfiguración, la profesión y oficio y sexo de la persona lesionada. En ningún caso se pagará por la desfiguración de la cara, cabeza o cuello, 0 de las manos y brazos del obrero 0 empleado, una suma mayor de la dispuesta por la Ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad ocupacional. En los casos de desfiguración de manos 0 brazos no se compensará este concepto si la desfiguración se tomó en consideración al fijar alguna compensación por incapacidad de dicha mano 0 brazo. 36 El pago de la compensación por desfiguración se hará de forma independiente al pago de la compensación por incapacidad parcial permanente, a excepción de lo dispuesto en el párrafo precedente. No procede el pago de compensación por desfiguración en los casos que se ha reconocido una incapacidad total permanente.
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