Regl. 3966, art. 34

TUTOR

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 34

Cuando los beneficiarios en casos de muerte ocurrida a consecuencia de accidentes del trabajo sean menores de edad 0 incapacitados, la compensación se hará efectiva por conducto de su padre o madre o tutor, Artículo 3, Inciso 5 (11 L.P.R.A., Sec. 5). No se harán tales pagos por conducto del padre 0 madre que haya abandonado o descuidado sus obligaciones para su hijo antes de ocurrir el fallecimiento del obrero. En este último caso, los pagos se harán por conducto de la persona que hubiere tenido al menor beneficiario bajo su cuidado y atención antes de ocurrir la muerte del obrero. La Comisión Industrial podrá entender en la tramitación de expedientes de tutela en casos de menores y adultos mentalmente incapacitados sujetos a la aplicación de la Ley, exclusivamente a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador. En las anteriores situaciones, el Administrador someterá el caso para que la Comisión Industrial pase juicio y nombre el tutor de acuerdo con el Artículo 12 de la Ley (11 L.P.R.A., Sec. 13).
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