Regl. 3966, art. 35

AMA DE LLAVES

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 35

En los casos de incapacidad total permanente, cuando por su condición física el lesionado requiera asistencia contínua de otra persona, se puede autorizar el pago de un ama de llaves. El pago por este concepto será el dispuesto por la Ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente.
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