Regl. 3966, art. 36

CONCESION DE ADITAMENTOS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 36

El obrero 0 empleado tendrá derecho a recibir aquel equipo 0 aditamento especial que requiera, en las siguientes situaciones: Aquel que contribuya a facilitar su recuperación y rehabilitación durante el tratamiento. 37 En el caso de hemipléjicos, parapléjicos, cuadrapléjicos o amputados de dos 0 más extremidades 0 su equivalente al ser dados de alta, se le dará aquel equipo 0 aditamento especial que facilite su funcionamiento y atender sus necesidades, reduciendo su grado de dependencia. En los casos dados de alta con incapacidad total y permanente con posterioridad al 1ro. de julio de 1986, por disposición expresa de la Ley #57 de 1ro. de julio de 1986, el equipo 0 aditamento especial no será reemplazable por causa alguna. En caso de que el lesionado se propusiere construir una casa vivienda para su uso especialmente diseñada para facilitar su ambulación, 0 adaptar la que poseyere, o acondicionar sus accesos a los fines antes expresados, el Administrador deberá concederle como beneficio adicional, la suma dispuesta para este concepto en la Ley vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad ocupacional, para ser invertida en la realización de tales propósitos. La inversión de dicha suma será supervisada por el Administrador con el objeto de asegurar el mejor uso de la misma en beneficio del obrero o empleado lesionado.
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