Regl. 3966, art. 36
CONCESION DE ADITAMENTOS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 36
El obrero 0 empleado tendrá derecho a recibir aquel equipo 0
aditamento especial que requiera, en las siguientes situaciones:
Aquel que contribuya a facilitar su recuperación y rehabilitación
durante el tratamiento.
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En el caso de hemipléjicos, parapléjicos, cuadrapléjicos o
amputados de dos 0 más extremidades 0 su equivalente al ser dados
de alta, se le dará aquel equipo 0 aditamento especial que facilite su
funcionamiento y atender sus necesidades, reduciendo su grado de
dependencia.
En los casos dados de alta con incapacidad total y permanente
con posterioridad al 1ro. de julio de 1986, por disposición expresa de
la Ley #57 de 1ro. de julio de 1986, el equipo 0 aditamento especial
no será reemplazable por causa alguna.
En caso de que el lesionado se propusiere construir una casa
vivienda para su uso especialmente diseñada para facilitar su
ambulación, 0 adaptar la que poseyere, o acondicionar sus accesos a
los fines antes expresados, el Administrador deberá concederle como
beneficio adicional, la suma dispuesta para este concepto en la Ley
vigente a la fecha de la ocurrencia del accidente 0 enfermedad
ocupacional, para ser invertida en la realización de tales propósitos.
La inversión de dicha suma será supervisada por el
Administrador con el objeto de asegurar el mejor uso de la misma en
beneficio del obrero o empleado lesionado.