Regl. 9381, art. 4

DEFINICIONES Y TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 9381, Art. 4

A. Información o documento confidencial - aquel así declarado por ley; el que está protegido por alguno de los privilegios de las Reglas de Evidencia o por algún otro privilegio dispuesto por ley; el que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad y a la vida privada de los servidores públicos (cuando revelarlos pueda constituir una violación del privilegio ejecutivo); cuando el documento o la información sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro la vida o la integridad física del servidor público o de otra persona, la seguridad de Puerto Rico o afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales del Gobierno que están en proceso durante la solicitud; cuando el documento o la información revele técnicas o procedimientos investigativos. Incluye informes, memorandos o cualquier escrito preparado por un servidor público en el ejercicio de su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las actuaciones departamentales. Así mismo, los escritos de investigación legal, informes, notas, memorandos, correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorías, estrategias o conclusiones. 3 B. Información o documento público aquella que es producida, originada o que consta en la JRSP por ser parte de las transacciones o funciones oficiales que le han sido delegadas por ley, y que no es información privada, oficial, confidencial ni privilegiada. Esta información incluye los datos sobre el funcionamiento, la ejecución y el control de las funciones ejercidas por la JRSP. C. Información oficial aquella adquirida en confidencia por una persona que es funcionaria o empleada pública en el desempeño de su deber y que no ha sido oficialmente revelada ni está accesible al público. D. Información privada aquella que no es pública, por no haberse producido u originado por la JRSP como parte de las transacciones o funciones oficiales que le han sido delegadas por ley, y que le pertenece a una persona que no es una entidad gubernamental. E. JRSP Significa la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico y los componentes operacionales creados en virtud del Plan de Reorganización de la JRSP, a saber, el Negociado de Energía, Negociado de Telecomunicaciones, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor. F. Oficial de Información empleado o funcionario de la JRSP designado y certificado como tal a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 141-2019 para ejercer los deberes y facultades dispuesto en dicha Ley y, según corresponda, para ejercer aquellas funciones establecidas en la Ley Núm. 122-2019.
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