Regl. 9381, art. 4
DEFINICIONES Y TÉRMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 9381, Art. 4
A. Información o documento confidencial - aquel asà declarado por ley; el que está protegido
por alguno de los privilegios de las Reglas de Evidencia o por algún otro privilegio dispuesto por
ley; el que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la
intimidad y a la vida privada de los servidores públicos (cuando revelarlos pueda constituir una
violación del privilegio ejecutivo); cuando el documento o la información sea parte del proceso
deliberativo en la formulación de la polÃtica pública y, cuando divulgarla, pueda poner en peligro
la vida o la integridad fÃsica del servidor público o de otra persona, la seguridad de Puerto Rico o
afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales del Gobierno que están en proceso durante
la solicitud; cuando el documento o la información revele técnicas o procedimientos investigativos.
Incluye informes, memorandos o cualquier escrito preparado por un servidor público en el
ejercicio de su cargo o empleo para su superior o para fines internos de las actuaciones
departamentales. Asà mismo, los escritos de investigación legal, informes, notas, memorandos,
correspondencia u otros documentos internos que contengan opiniones, teorÃas, estrategias o
conclusiones.
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B. Información o documento público aquella que es producida, originada o que consta en la
JRSP por ser parte de las transacciones o funciones oficiales que le han sido delegadas por ley, y
que no es información privada, oficial, confidencial ni privilegiada. Esta información incluye los
datos sobre el funcionamiento, la ejecución y el control de las funciones ejercidas por la JRSP.
C. Información oficial aquella adquirida en confidencia por una persona que es funcionaria
o empleada pública en el desempeño de su deber y que no ha sido oficialmente revelada ni está
accesible al público.
D. Información privada aquella que no es pública, por no haberse producido u originado por
la JRSP como parte de las transacciones o funciones oficiales que le han sido delegadas por ley, y
que le pertenece a una persona que no es una entidad gubernamental.
E. JRSP Significa la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico y los
componentes operacionales creados en virtud del Plan de Reorganización de la JRSP, a saber, el
Negociado de EnergÃa, Negociado de Telecomunicaciones, el Negociado de Transporte y otros
Servicios Públicos y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor.
F. Oficial de Información empleado o funcionario de la JRSP designado y certificado como
tal a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 141-2019 para ejercer los deberes y facultades
dispuesto en dicha Ley y, según corresponda, para ejercer aquellas funciones establecidas en la
Ley Núm. 122-2019.