Regl. 9381, art. 6
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9381, Art. 6
A. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico y de la JRSP que la información y la
documentación que produce el Gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por
igual. A menos que, por su naturaleza, deba permanecer en carácter confidencial.
B. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la facultad de la JRSP de
divulgar información pública a través de los medios apropiados o por conducto de otros
funcionarios, empleados o representantes autorizados de la JRSP.
C. Nada de lo dispuesto en este Reglamento se entenderá que limita la facultad y discreción
de la JRSP para compartir información confidencial con los funcionarios, empleados, contratistas
o agentes de la JRSP que, por sus funciones o responsabilidad, deban o puedan tener acceso a la
misma, adoptando para ello las medidas preventivas que entienda necesarias.
D. Cuando proceda levantar un reclamo de confidencialidad o de privilegio para proteger y
evitar la divulgación de un dato, documento, información oficial o privada, la JRSP podrá recurrir
a la legislación vigente relacionada con el acceso a la información en poder del Gobierno y la
jurisprudencia aplicable.
E. No se podrá divulgar información que podría invadir la privacidad de un tercero o lesionar
sus derechos fundamentales; todo tipo de información relacionada a la dirección física, número de
teléfono, información de contacto de emergencia, número de seguro social, número de tarjeta de
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crédito, información contributiva y/o financiera, actividad bancaria, información confidencial de
terceros privados, secretos de negocio, planillas contributivas, débito o número de acceso que sea
recopilada o mantenida por la JRSP, entre otras.
F. Nada de lo dispuesto en este Reglamento altera la responsabilidad y deber de la JRSP, sus
funcionarios, empleados, contratistas, agentes y de cualquier otra persona que deba custodiar,
proteger y conservar información y documentos públicos.
G. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado sancionado por el uso común y corriente y las reglas de hermenéutica reconocidas por
nuestro ordenamiento jurídico.
H. Las disposiciones de este Reglamento y su aplicación estarán sujetas a la legislación
vigente y a la jurisprudencia interpretativa de la misma.
I. La JRSP mantendrá actualizada la información que divulgue o publique en su página
electrónica oficial.
J. La JRSP establecerá mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, calidad y
reutilización de la información publicada electrónicamente, así como su identificación y
localización.