Regl. 9381, art. 7

OFICIAL DE INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9381, Art. 7

El(los) Oficial(es) de Información será(n) designado(s) por el Presidente y tendrá(n) las siguientes funciones u obligaciones: 1. Recibir las solicitudes de información, tramitar las mismas y facilitar el acceso a los documentos en el formato solicitado. 2. Proveer la ayuda necesaria a cualquier ciudadano que desee realizar una solicitud de información. 3. Registrar las solicitudes de información en el orden en el que son recibidas, siendo este número el elemento de referencia en cualquier trámite o proceso de revisión de la solicitud. 4. Servir como contacto central en la JRSP para la recepción de solicitudes de información y para la asistencia a los individuos que solicitan información. 5. Rendir informes mensuales sobre el número de solicitudes recibidas, sobre el tipo de información que se solicitaba y sobre el estatus de la solicitud. No se podrá revelar la información personal del solicitante. 6. Estar adiestrado sobre el contenido de las leyes, reglamentación, procedimientos aplicables y sus obligaciones jurídicas de acuerdo con la Ley Núm. 141-2019. A su vez, deberá estar adiestrado sobre la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en materia de acceso a la información pública.
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