Regl. 9381, art. 8
SOLICITUDES DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9381, Art. 8
Cualquier persona podrá solicitar información pública mediante solicitud escrita o por vÃa
electrónica, sin necesidad de acreditar algún interés particular o jurÃdico.
El Oficial de Información tendrá la responsabilidad de notificar, por correo electrónico, fax o
correo regular, a todo peticionario de información o documentación pública que su solicitud fue
recibida y el número de identificación de la misma.
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La solicitud de información deberá incluir al menos una dirección o correo electrónico para recibir
notificaciones, el formato en que desea recibir la información y una descripción de la información
que solicita.
Los Oficiales de Información deberán producir cualquier información pública para su inspección,
reproducción o ambos, a petición de cualquier solicitante, en un término no mayor de diez (10)
dÃas laborables. Si la JRSP no contesta la petición dentro del término establecido, se entenderá que
ha denegado la solicitud y el solicitante podrá recurrir a los tribunales. Este término es prorrogable
por un término único de diez (10) dÃas laborables si, dentro del término inicial establecido, el
Oficial de Información notifica al solicitante que necesita prorrogar el periodo y expone la razón
por la cual requiere contar con tiempo adicional para entregar la información o documentación
solicitada.
Toda decisión de denegar la divulgación de información pública constará por escrito e incluirá el
detalle de la información solicitada y los fundamentos jurÃdicos en los que se basa la denegatoria
o negativa de entregarla de manera que la persona pueda agotar los remedios judiciales que por
ley se reconozcan.
La información pública solicitada se entenderá debidamente divulgada cuando los Oficiales de
Información realicen alguna de las siguientes acciones:
1. Hacen la información disponible al solicitante en las oficinas de la JRSP para su inspección
y reproducción;
2. EnvÃan información al solicitante por correo electrónico;
3. EnvÃan copia de la información por correo federal (First Class), siempre y cuando, el
solicitante esté dispuesto a pagar por sello y otros costos asociados; o
4. Proveen al solicitante una dirección de internet (URL) de una página web con instrucciones
para acceder a la información solicitada.