Regl. 3966, art. 38
PAGO DE TRANSPORTACION Y ALMUERZO
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 38
Como un beneficio inherente a los servicios médicos que se
prestan a los obreros o empleados que sufren accidentes del trabajo o
enfermedades ocupacionales, el Administrador deberá autorizar el pago
de transportación y almuerzo a los obreros 0 empleados que acudan a
recibir servicios médicos y/o sean citados para testificar sobre alguna
reclamación.
Este beneficio de pago de gastos de almuerzo y transportación
se regirá por las normas y procedimientos emitidas por el
Administrador a estos efectos.