Regl. 3966, art. 38

PAGO DE TRANSPORTACION Y ALMUERZO

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 38

Como un beneficio inherente a los servicios médicos que se prestan a los obreros o empleados que sufren accidentes del trabajo o enfermedades ocupacionales, el Administrador deberá autorizar el pago de transportación y almuerzo a los obreros 0 empleados que acudan a recibir servicios médicos y/o sean citados para testificar sobre alguna reclamación. Este beneficio de pago de gastos de almuerzo y transportación se regirá por las normas y procedimientos emitidas por el Administrador a estos efectos.
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