Regl. 9382, art. 1.3

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 1.3

El presente Reglamento aplica a todos los funcionarios, empleados, contratistas, y público general que visite las facilidades de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, la "JRSP"), sin distinción de su estatus o categoría. Para fines de este Reglamento, se incluyen todas las facilidades de la JRSP, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, el Negociado de Telecomunicaciones, el Negociado de Energía y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 211-2018, según enmendada.
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