Regl. 9382, art. 1.3
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 1.3
El presente Reglamento aplica a todos los funcionarios, empleados, contratistas, y público
general que visite las facilidades de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, la
"JRSP"), sin distinción de su estatus o categoría. Para fines de este Reglamento, se incluyen
todas las facilidades de la JRSP, el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, el
Negociado de Telecomunicaciones, el Negociado de Energía y la Oficina Independiente de
Protección al Consumidor, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 211-2018,
según enmendada.