Regl. 9382, art. 2.1
Normas de Seguridad
Length: 547 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 2.1
1)
No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que como parte de
sus funciones oficiales utilizan los Agentes del Orden Público debidamente identificados, aquellos
funcionarios autorizados o agentes destacados en la JRSP, asà como las que utilicen los oficiales
de seguridad privados asignados a la JRSP, en cuyo caso deben portarse en baqueta.
2)
No se permite la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados
como armas para agredir a terceros. Se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores
u otro instrumento o equipo que sea utilizado por personas mayores de edad o con impedimentos.
3)
No se permite la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados
para servir de guÃa o de servicio a las personas no videntes, audio-impedidos o que tengan alguna
condición que requiera que el animal sirva de acompañante, asà como aquellos que estén
entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un Agente del Orden Público.
4)
No se permite la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúa de
esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que ofrece la dependencia
gubernamental, sea necesario su manejo y almacenamiento. No obstante, en estos casos la
dependencia deberá tomar todas las medidas necesarias mediante reglamento, para el manejo
adecuado de dichos materiales, de manera que estos no pongan en riesgo la salud, la integridad
fÃsica o la seguridad de sus empleados y visitantes.
5)
No se permite la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de
otra forma tengan el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida en este inciso,
aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro
tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por la JRSP, tales como
ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que
vayan a acceder a la JRSP encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el
rostro tapado u oculto deberán identificarse, previa entrada a las facilidades. Se exceptúan de esta
disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se
les requiera proteger la identidad. Se excluye toda aquella protección facial o corporal que sea
utilizada para proteger la salud, producto de recomendaciones oficiales ante una pandemia u otro
evento extraordinario. Asimismo, se dispone, que aquellas personas que porten alguna pieza de
ropa o vestimenta motivada por una legÃtima creencia o práctica religiosa, una vez identificada su
identidad, podrá tener acceso a la JRSP. Se dispone que una práctica de vestimenta o arreglo
personal como una preferencia personal, o cuando se usa por moda no está autorizada.
6)
No se llevarán a cabo manifestaciones públicas en las oficinas de la JRSP, su recepción,
sus pasillos, ni en las áreas comunes.
4
7)
Todo visitante y contratista, excepto los Agentes del Orden Público que estén
desempeñando funciones oficiales, estarán sujetos a una inspección visual y mediante equipo de
detección de sus pertenencias previo a entrar a las facilidades de la JRSP.
8) La JRSP colocará rótulos visibles con estas normas mÃnimas de seguridad, en todas las entradas
de acceso público, para facilitar su conocimiento a la ciudadanÃa. Además, copia de este
Reglamento estará disponible, de ser requerido.