Regl. 9382, art. 2.1

Normas de Seguridad

Length: 547 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 2.1

1) No se permite la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas que como parte de sus funciones oficiales utilizan los Agentes del Orden Público debidamente identificados, aquellos funcionarios autorizados o agentes destacados en la JRSP, así como las que utilicen los oficiales de seguridad privados asignados a la JRSP, en cuyo caso deben portarse en baqueta. 2) No se permite la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otro instrumento o equipo que sea utilizado por personas mayores de edad o con impedimentos. 3) No se permite la entrada de animales, excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía o de servicio a las personas no videntes, audio-impedidos o que tengan alguna condición que requiera que el animal sirva de acompañante, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un Agente del Orden Público. 4) No se permite la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que ofrece la dependencia gubernamental, sea necesario su manejo y almacenamiento. No obstante, en estos casos la dependencia deberá tomar todas las medidas necesarias mediante reglamento, para el manejo adecuado de dichos materiales, de manera que estos no pongan en riesgo la salud, la integridad física o la seguridad de sus empleados y visitantes. 5) No se permite la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tengan el rostro tapado u oculto. Se exceptúa de la prohibición establecida en este inciso, aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por la JRSP, tales como ferias de exhibición o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder a la JRSP encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto deberán identificarse, previa entrada a las facilidades. Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. Se excluye toda aquella protección facial o corporal que sea utilizada para proteger la salud, producto de recomendaciones oficiales ante una pandemia u otro evento extraordinario. Asimismo, se dispone, que aquellas personas que porten alguna pieza de ropa o vestimenta motivada por una legítima creencia o práctica religiosa, una vez identificada su identidad, podrá tener acceso a la JRSP. Se dispone que una práctica de vestimenta o arreglo personal como una preferencia personal, o cuando se usa por moda no está autorizada. 6) No se llevarán a cabo manifestaciones públicas en las oficinas de la JRSP, su recepción, sus pasillos, ni en las áreas comunes. 4 7) Todo visitante y contratista, excepto los Agentes del Orden Público que estén desempeñando funciones oficiales, estarán sujetos a una inspección visual y mediante equipo de detección de sus pertenencias previo a entrar a las facilidades de la JRSP. 8) La JRSP colocará rótulos visibles con estas normas mínimas de seguridad, en todas las entradas de acceso público, para facilitar su conocimiento a la ciudadanía. Además, copia de este Reglamento estará disponible, de ser requerido.
Regl. 9382, art. 2.1: Normas de Seguridad | Justis AI