Regl. 9382, art. 2.2

Normas de Acceso para Empleados, Contratistas y Visitantes

Length: 361 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 2.2

A) Registro de Visitantes Toda persona que visite las facilidades de la JRSP, incluyendo los contratistas, registrará su entrada y salida en el formulario de Registro de Visitantes. Dicho registro ubicará en la recepción de la JRSP. Previo a registrarse, la persona se identificará con la Recepcionista o con la persona que la JRSP designe para tales fines mediante la presentación de un medio de identificación aceptable. Además, utilizará la identificación provisional que para tales fines le entregará la Recepcionista o la persona encargada de dicho registro durante el tiempo que esté visitando las facilidades de la JRSP. En los casos en los cuales el visitante o contratista vaya a reunirse con un empleado y/o funcionario de la JRSP, la Recepcionista o la persona encargada del registro se comunicará con dicho empleado y/o funcionario para que escolte al visitante o contratista. B) Registro de Empleados Será obligación de los empleados de la JRSP tener su tarjeta de identificación visible en todo momento. De igual forma, todo empleado deberá portar la tarjeta de acceso electrónico provista por la JRSP. La tarjeta es propiedad exclusiva de la JRSP. Por tanto, en los casos en que un empleado cese sus funciones en la JRSP debe entregar la misma la Oficina de Recursos Humanos o la persona designada, conforme el procedimiento que a tales efectos establezca la JRSP. En aquellos casos en que, por cualquier motivo, un empleado no porte su tarjeta de identificación, lo notificará a la Recepcionista o a la persona encargada del Registro de Empleados y firmará en el Registro de Empleados que la JRSP establezca para tales fines. La Recepcionista o la persona que la JRSP designe para ello, preparará una identificación provisional que deberá estar en un lugar visible durante el tiempo que dure la jornada laboral de dicho empleado. El empleado que notifique en el Registro de Empleados que extravió su tarjeta de identificación, a su vez notificará a la Oficina de Recursos Humanos de la JRSP para que se le expidan una nueva tarjeta conforme al procedimiento que a tales efectos establezca la Oficina de Tecnología. CAPÍTULO III Vigilancia Electrónica Mediante el Uso de Cámaras de Seguridad 5
Regl. 9382, art. 2.2: Normas de Acceso para Empleados, Contratistas y Visitantes | Justis AI