Regl. 9382, art. 3.1

Sistema de Vigilancia Electrónica

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Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 3.1

A) Se adopta mediante el presente Reglamento, un sistema de vigilancia electrónica como medida de seguridad para proteger a los empleados, contratistas y visitantes de la JRSP, así como la propiedad pública. A tales efectos, se establece en la JRSP un sistema de seguridad y vigilancia electrónica mediante el uso de cámaras de seguridad sin audio. B) Las grabaciones que se generen de este sistema no se utilizarán para evaluar, de manera alguna, la productividad de los empleados. No obstante, las imágenes se podrán acceder, por el personal custodio y autorizado de la JRSP, en el curso de investigaciones administrativas o criminales con el fin de identificar conductas que violen alguna ley o reglamento, personas que hayan cometido algún acto delictivo y/o cometan o incurran en comportamiento y/o actividades dirigidas a la comisión de un delito, aunque el delito no se configure, en contra de la propiedad, empleados, visitantes o contratistas de la JRSP. C) La instalación y operación del sistema de vigilancia electrónica cubrirá las áreas comunes o públicas y en todo momento se hará salvaguardando los derechos constitucionales protegidos tales como, el derecho a la intimidad, a la dignidad del ser humano, a la libertad de expresión, de asociación y a la igual protección de las leyes. A tales efectos, no se instalarán cámaras de seguridad en lugares donde los empleados, visitantes o contratistas tengan expectativa razonable de intimidad, tales como, por ejemplo y sin que se entienda ello como una lista taxativa, baños, cuartos de lactancia, oficinas, módulos, salón de conferencias o armarios de efectos personales. Tampoco se instalarán cámaras de seguridad ocultas que no puedan detectarse ni identificarse a simple vista. De haber necesidad de ampliar o mejorar la vigilancia, se podrá, entre otras medidas, instalar cámaras adicionales, sustituir las existentes o reubicarlas, garantizando los derechos constitucionales antes mencionados. D) El sistema de vigilancia electrónica tendrá la capacidad para cubrir, vigilar, grabar en video y/o monitorear las facilidades que ocupa la JRSP. E) Las imágenes se grabarán en video. Cuando exista información sobre posibles actos ilegales o cuando la situación o las circunstancias lo amerite, la persona autorizada y designada como custodia del sistema de vigilancia electrónica podrá programar el mismo de manera que pueda grabar una o más escenas de manera continua. En aquellos casos donde se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito o a la denuncia de una persona, se hará una anotación de la conducta observada y se notificará de lo sucedido a la persona que designe la JRSP para ello, la JRSP se reserva el derecho de presentar una querella ante la Policía de Puerto Rico, de ser necesario.
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