Regl. 9382, art. 3.3
Usos Prohibidos
Length: 166 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 3.3
Los métodos de vigilancia electrónica y/o las cámaras de seguridad no podrán ser utilizados para
lo siguiente:
A.
Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de monitorear la
productividad, asistencia o eficiencia de los empleados en sus áreas de trabajo;
B.
Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas;
C.
Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, módulos, salas de
conferencia, servicios sanitarios (baños), cuartos de lactancia y cualquier otro lugar que esté
específicamente prohibido por ley federal o estatal y/o exista una expectativa razonable de
intimidad o privacidad;
D.
Instalación de sistema de vigilancia electrónica con audio;
E.
Instalación de sistema de vigilancia electrónica dirigido específicamente a discriminar
contra persona alguna por motivo de raza, color, sexo, origen nacional y/o por condición social,
ideas políticas o religiosas, edad, identidad de género y otras, conforme a las disposiciones de las
constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos y en los reglamentos y leyes aplicables.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales