Regl. 9382, art. 3.3

Usos Prohibidos

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Cite as Reglamento Núm. 9382, Art. 3.3

Los métodos de vigilancia electrónica y/o las cámaras de seguridad no podrán ser utilizados para lo siguiente: A. Vigilancia mediante uso de cámaras de seguridad con el propósito de monitorear la productividad, asistencia o eficiencia de los empleados en sus áreas de trabajo; B. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad ocultas; C. Vigilancia mediante el uso de cámaras de seguridad en oficinas, módulos, salas de conferencia, servicios sanitarios (baños), cuartos de lactancia y cualquier otro lugar que esté específicamente prohibido por ley federal o estatal y/o exista una expectativa razonable de intimidad o privacidad; D. Instalación de sistema de vigilancia electrónica con audio; E. Instalación de sistema de vigilancia electrónica dirigido específicamente a discriminar contra persona alguna por motivo de raza, color, sexo, origen nacional y/o por condición social, ideas políticas o religiosas, edad, identidad de género y otras, conforme a las disposiciones de las constituciones de Puerto Rico y de Estados Unidos y en los reglamentos y leyes aplicables. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales
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