Regl. 3966, art. 39
RECLAMACIONES DE ACCIDENTES BAJO PATRONOS
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 39
NO ASEGURADOS
Cuando un patrono resulte ser patrono no asegurado de
conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 15 de la Ley (11
L.P.R.A., sec. 16), el Administrador sólo tendrá jurisdicción cuando
dicho patrono acepte la responsabilidad del accidente y rinda el
correspondiente informe.
Una vez que el obrero haya recibido la debida asistencia médica
y haya sido dado de alta, se procederá a liquidar el caso de
conformidad con el procedimiento emitido por el Administrador a esos
efectos.
En los casos en que el patrono sea uno no asegurado y éste
niegue la relación obrero patronal 0 niegue la ocurrencia del
accidente, el obrero deberá acudir con una petición de compensación
ante la Comisión Industrial, que es el foro con jurisdicción en estos
casos.
Los derechos del patrono no asegurado bajo cuyo patronato se
alegue la ocurrencia de un accidente del trabajo 0 enfermedad
ocupacional están contenidos en el Reglamento de Seguro Obrero
emitido por el Administrador.