Regl. 3966, art. 39

RECLAMACIONES DE ACCIDENTES BAJO PATRONOS

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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 39

NO ASEGURADOS Cuando un patrono resulte ser patrono no asegurado de conformidad con las disposiciones del Artículo 15 de la Ley (11 L.P.R.A., sec. 16), el Administrador sólo tendrá jurisdicción cuando dicho patrono acepte la responsabilidad del accidente y rinda el correspondiente informe. Una vez que el obrero haya recibido la debida asistencia médica y haya sido dado de alta, se procederá a liquidar el caso de conformidad con el procedimiento emitido por el Administrador a esos efectos. En los casos en que el patrono sea uno no asegurado y éste niegue la relación obrero patronal 0 niegue la ocurrencia del accidente, el obrero deberá acudir con una petición de compensación ante la Comisión Industrial, que es el foro con jurisdicción en estos casos. Los derechos del patrono no asegurado bajo cuyo patronato se alegue la ocurrencia de un accidente del trabajo 0 enfermedad ocupacional están contenidos en el Reglamento de Seguro Obrero emitido por el Administrador.
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