Regl. 9383, art. 10 dup2
Evaluación de Ofertas de Donación
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 10 dup2
1. La persona designada por el Presidente recibirá la notificación de la oferta del donante y
procederá como sigue:
a. Verificará que el propósito del donativo esté relacionado con las funciones y fines
encomendados por ley a la Junta. No se aceptará propiedad para la cual no se tiene
uso inmediato o futuro para la misma.
b. Si la donación tiene una condición especÃfica, analizará si la Junta puede cumplir con
la especificación establecida por el donante.
c. Evaluará, entre otros, los costos de instalación, mantenimiento, seguros, personal
técnico y endosos requeridos que conlleva la aceptación de la donación y su
impacto en el presupuesto de la agencia.
d. En los casos de donación de equipo usado, se deberá realizar una inspección de
equipo previo a la aceptación de la donación para constatar que el equipo se
encuentre en buenas condiciones.
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2. Si el Director Ejecutivo determina que no procede aceptar la donación, le notificará al
donante, por escrito, las razones por las cuales no aceptó la donación.
3. Si determina que es beneficioso para la Junta aceptar la donación, procederá a
solicitar al Presidente la autorización para aceptar y recibir el bien a ser donado.
4. La autorización se solicitará a través del Modelo SC 946, Solicitud y Autorización para
Aceptar una Donación del Departamento de Hacienda. Dicho Modelo lo prepararán en
original y tres copias.
5. Se enviará el original y dos (2) copias, acompañado de la carta del donante, al Presidente y
una copia la retendrá para sus récords.
6. El Director Ejecutivo, al recibir el original y copia del Modelo SC 946, con la
determinación del Presidente, dispondrá de la copia que retuvo del mismo y se
comunicará, por escrito, con el donante para informarle si se aceptará o no la donación
condicional.