Regl. 9383, art. 11 dup2
Aceptación de Donaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 11 dup2
1. El Presidente es la única persona autorizada a aceptar donaciones a nombre de la Junta.
Esta autoridad es indelegable.
2. Para determinar si acepta o no una donación, la Presidente deberá tomar en consideración
los siguientes factores:
a. La recomendación del Director Ejecutivo.
b. Si el bien donado es adecuado para uso de la Junta aunque sea mediante
liquidación.
c. Si contra el donante se ha presentado una queja o querella ante la Junta
d. Si cualquier condición que imponga el donante a la aceptación o uso del bien
donado, si alguna, es aceptable para la Junta.
e. Si algún empleado de la Junta solicitó la donación, y si asà fue, si la solicitud
fue autorizada previamente por el Presidente.
f. Si la aceptación de la donación es apropiada y aconsejable desde la perspectiva de
conflicto de intereses y la ética gubernamental, incluyendo si su aceptación
pudiera crear la apariencia de conducta impropia.
3. Se podrán aceptar donaciones condicionales siempre y cuando las mismas sean para
los fines encomendados por ley a la Junta.
4. No se aceptarán donaciones de ningún proveedor y/o contratista con los cuales exista un
contrato vigente en la Junta.
5. No se aceptarán donaciones de ningún proveedor y/o contratista potencial;
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6. No se aceptarán donaciones de entidades en las cuales, empleados de la Junta, o algún
miembro de la unidad familiar de estos, tenga o hayan tenido durante los últimos cuatro
(4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, un interés pecuniario;
7. No se aceptarán donaciones a personas que sean objeto de una queja o querella ante la
Junta, mientras el procedimiento administrativo no haya concluido de manera final y firme.
8. La aceptación o no aceptación de la donación se efectuará por escrito en el Modelo SC
946, Solicitud y Autorización para Aceptar una Donación. En el documento de
aceptación se consignarán las condiciones del cedente, si algunas. El Modelos SC 946
se remitirá al Director Ejecutivo.