Regl. 9383, art. 11 dup2

Aceptación de Donaciones

Length: 327 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 11 dup2

1. El Presidente es la única persona autorizada a aceptar donaciones a nombre de la Junta. Esta autoridad es indelegable. 2. Para determinar si acepta o no una donación, la Presidente deberá tomar en consideración los siguientes factores: a. La recomendación del Director Ejecutivo. b. Si el bien donado es adecuado para uso de la Junta aunque sea mediante liquidación. c. Si contra el donante se ha presentado una queja o querella ante la Junta d. Si cualquier condición que imponga el donante a la aceptación o uso del bien donado, si alguna, es aceptable para la Junta. e. Si algún empleado de la Junta solicitó la donación, y si así fue, si la solicitud fue autorizada previamente por el Presidente. f. Si la aceptación de la donación es apropiada y aconsejable desde la perspectiva de conflicto de intereses y la ética gubernamental, incluyendo si su aceptación pudiera crear la apariencia de conducta impropia. 3. Se podrán aceptar donaciones condicionales siempre y cuando las mismas sean para los fines encomendados por ley a la Junta. 4. No se aceptarán donaciones de ningún proveedor y/o contratista con los cuales exista un contrato vigente en la Junta. 5. No se aceptarán donaciones de ningún proveedor y/o contratista potencial; 8 6. No se aceptarán donaciones de entidades en las cuales, empleados de la Junta, o algún miembro de la unidad familiar de estos, tenga o hayan tenido durante los últimos cuatro (4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, un interés pecuniario; 7. No se aceptarán donaciones a personas que sean objeto de una queja o querella ante la Junta, mientras el procedimiento administrativo no haya concluido de manera final y firme. 8. La aceptación o no aceptación de la donación se efectuará por escrito en el Modelo SC 946, Solicitud y Autorización para Aceptar una Donación. En el documento de aceptación se consignarán las condiciones del cedente, si algunas. El Modelos SC 946 se remitirá al Director Ejecutivo.
Regl. 9383, art. 11 dup2: Aceptación de Donaciones | Justis AI