Regl. 3966, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3966, Art. 4
A- LEY: significa la Ley #45 de 18 de abril de 1935, según
enmendada, mejor conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo.
B- FONDO: dondequiera que se use el término "Fondo", se
entenderá que es el Fondo del Seguro del Estado.
C- COMISION INDUSTRIAL: significa el organismo con funciones
cuasi-judiciales con facultad para revisar las decisiones emitidas por el
Administrador del Fondo del Seguro del Estado.
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D- ADMINISTRADOR: dondequiera que se dice "Administrador",
se entenderá que es el Administrador del Fondo del Seguro del Estado.
E- OBRERO 0 EMPLEADO: incluye a todo trabajador que rinde
servicio a un patrono y a cambio de esos servicios recibe un sueldo,
jornal, salario, comisión 0 cualquier otra forma de compensación.
F- TRATAMIENTO MEDICO INICIAL: es el tratamiento médico que
recibe por primera vez un obrero 0 empleado luego de sufrir un
accidente del trabajo o cuando el obrero o empleado se queja por
primera vez de alguna condición relacionada con su trabajo.
G- TARDANZA: significa el incumplimiento, por parte del obrero
0 empleado, de acudir al Fondo dentro del término de cinco (5) dÃas
laborables que dispone la Ley. Dicho término de cinco (5) dÃas
comienza a contarse a partir de la ocurrencia del accidente.
H- JUSTA CAUSA: razón que justifica la concesión de un
remedio.
I- FONDO DE ANTICIPO: fondo creado en virtud de la Ley #53
de 31 de mayo de 1972, (11 L.P.R.A., Sec. 3) que permite anticipar
el pago de compensaciones por incapacidad transitoria mientras el
alegado accidente o enfermedad ocupacional se investiga y el
trabajador lesionado continúa bajo tratamiento en descanso.
J- PROGRAMAS EN COORDINACION: programas de otras agencias
del gobierno, tales como ACAA, SINOT y Seguro Social Choferil que
protegen al obrero o empleado que sufre un accidente 0 enfermedad
no ocupacional.
K- INCAPACIDAD TRANSITORIA: incapacidad temporera para
trabajar luego de que el obrero o empleado haya sufrido un accidente
del trabajo 0 una enfermedad ocupacional que le impida, por un
perÃodo determinado de tiempo trabajar, ya sea por la lesión 0
condición que presenta 0 por el tratamiento médico que recibe.
L- INVERSION: significa aquel aprovechamiento que haga un
trabajador lesionado 0 beneficiario al utilizar el monto 0 fracción de
una cuantÃa reconocida por el Fondo por concepto de una incapacidad
sufrida con motivo de un accidente del trabajo 0 enfermedad
ocupacional. Dicho aprovechamiento deberá gestionarse en bienes 0
servicios que resulten, garanticen 0 aseguren el albergue, bienestar
y/o medios de subsistencia del solicitante.
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M- DIETAS: significa el pago de compensación que sustituye el
sueldo dejado de devengar, por el perÃodo de tiempo en que el obrero
0 empleado está incapacitado transitoriamente para trabajar.
N- INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE: compensación adicional
que se le reconoce a un obrero o empleado luego que se determine
que mayor tratamiento médico o quirúrgico no ha de cambiar su
condición y que éste presenta unos residuales incapacitantes de
carácter parcial y permanente.
0- INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: se considerará
incapacidad total, la pérdida total y permanente de la visión industrial
de ambos ojos, la pérdida de ambos pies por el tobillo o más arriba,
la pérdida de ambas manos por la muñeca o más arriba, la pérdida de
una mano y un pie, perturbaciones mentales totales que sean
incurables, y las lesiones que tengan por consecuencia la incapacidad
total y permanente del obrero o empleado para hacer toda clase de
trabajo u ocupaciones remunerativas.
P- RECIDIVA: reaparición o recaÃda, sin intervención de causa
ajena alguna al accidente 0 enfermedad, de una condición debidamente
compensada 0 relacionada luego de haber transcurrido un perÃodo de
recuperación y dicha recaida requiere tratamiento médico adicional.
Q- TRATAMIENTO MIENTRAS TRABAJA (CT): cuando el
programa terapéutico trazado a un paciente se efectúa mientras éste
sigue trabajando, ya que está hábil para hacerlo según el cuadro
clÃnico diagnosticado por el médico.
R- INCAPACIDAD PREEXISTENTE: enfermedad, defecto o
anormalidad de carácter incapacitante ocurrida previo al accidente.
Puede ser el resultado de un accidente anterior del trabajo 0
resultado de una enfermedad o condición anterior no relacionada con
el trabajo.
S- GASTOS DE SUBSISTENCIA: gastos necesarios para satisfacer
las necesidades básicas de alimentación, comida y vivienda.
T- REBAJA DE INCAPACIDAD: reevaluación de la incapacidad
permanente, sea total o parcial que realiza la Comisión Industrial
durante el perÃodo de compensación para determinar si dicha
incapacidad permanente ha cesado.
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U- REAJUSTE DE INCAPACIDAD: facultad de la Comisión
Industrial para reabrir un caso durante el término de compensación y
aumentar 0 reducir la incapacidad permanente previamente reconocida
al obrero 0 empleado. Fuera del término de compensación, el Fondo
y/o la Comisión Industrial sólo tendrán dicha facultad en casos de
estricta excepción debidamente justificados.
V- ADITAMENTO ESPECIAL: se entenderá por "aditamento
especial", fajas ortopédicas, muletas, andadores, bastones, sillón de
rueda, cama de posición y cualquier otro equipo que facilite el
funcionamiento del cuerpo del obrero 0 empleado total y
permanentemente incapacitado de manera que pueda atender sus
necesidades cotidianas.
W- SUBROGACION: sustitución de una persona por otra para
ejercitar un derecho.
X- FACTORES SOCIO-ECONOMICOS: aquellos factores tales como
la edad, escolaridad, sexo y destrezas que gravitan para facilitar u
obstaculizar el que un obrero pueda ganarse el sustento propio y el
de su familia en forma ordinaria y de manera estable.