Regl. 9383, art. 12 dup2
Depósito de Donaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 12 dup2
1. Cualquier dinero que se donare, traspasare, aportase o cediese a la Junta por cualquier
fuente privada o pública, para el cumplimiento de las funciones establecidas por ley, será
depositado en una cuenta especial.
2. Ingresarán en la referida cuenta, además, el producto de la venta o disposición de
bienes tales como propiedades, bienes y servicios donados, traspasados, cedidos, o
aportados a la Junta, cuando no exista conflicto alguno con las condiciones que ha
impuesto el donante, cedente, o la persona o entidad que hizo el traspaso o la
aportación a la Junta.
3. Los recursos que ingresen a la referida cuenta por concepto de donación se
contabilizarán en los libros del Secretario de Hacienda en forma separada de
cualquier otro fondo de otras fuentes que reciba la Junta, a los fines de facilitar su
identificación y uso.
4. Se seguirán los procedimientos establecidos por el Departamento de Hacienda en
cuanto a la contabilización de tales fondos.
5. Los fondos depositados en la referida cuenta serán utilizados por la Junta en el
cumplimiento de sus funciones establecidas por ley.