Regl. 9383, art. 13 dup2

Normas para Procesar las Donaciones

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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 13 dup2

1. La Junta podrá aceptar donaciones, traspasos, cesiones y aportaciones tales como, y sin limitarse a equipo, maquinaria, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios y fondos. 2. Si se tratara de bienes no utilizables por la Junta en la presentación de sus servicios normales, estos podrán ser recibidos para disponer de ellos por venta, que permita al Presidente adquirir otros bienes o servicios para uso por la Junta. 9 3. La Junta actuará como administrador fiduciario de los bienes, cuando el donante establezca como condición que mantendrá el título de la propiedad. 4. La Junta incurrirá en los gastos ordinarios y necesarios para mantener y operar la propiedad o servicios donados. 5. En los casos de donaciones de dinero, se procederá como sigue: a. El valor tiene que estar emitido a favor del Secretario de Hacienda, no se podrá aceptar dinero en efectivo. b. Entregará el valor al recaudador oficial para que proceda a emitir un recibo oficial al donante y para que deposite el mismo en la cuenta bancaria del Secretario de Hacienda. c. El recaudador preparará el Modelo SC 745, Comprobante de Remesa, para contabilizar la donación en la cifra de cuenta indicada en el Modelo SC 946, mencionado. Enviará dicho Modelo a la División de Contabilidad de Ingresos del Área del Tesoro del Departamento de Hacienda acompañado de una copia del Modelo SC 946. d. Si la agencia no cuenta con un recaudador oficial enviará el valor a la División de Contaduría del área del Tesoro acompañado de los Modelos SC 745, Comprobante de Remesas, SC 1035, Relación de Valores Recibidos y una fotocopia del Modelo SC 946. 6. Las aportaciones no tendrán año económico para ser utilizadas, y se podrán utilizar en el año económico que el Presidente entienda que le produzcan el mejor beneficio a la Junta.
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