Regl. 9383, art. 13 dup2
Normas para Procesar las Donaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 13 dup2
1. La Junta podrá aceptar donaciones, traspasos, cesiones y aportaciones tales como, y sin
limitarse a equipo, maquinaria, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios y
fondos.
2. Si se tratara de bienes no utilizables por la Junta en la presentación de sus servicios normales,
estos podrán ser recibidos para disponer de ellos por venta, que permita al Presidente adquirir
otros bienes o servicios para uso por la Junta.
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3. La Junta actuará como administrador fiduciario de los bienes, cuando el donante establezca
como condición que mantendrá el título de la propiedad.
4. La Junta incurrirá en los gastos ordinarios y necesarios para mantener y operar la propiedad
o servicios donados.
5. En los casos de donaciones de dinero, se procederá como sigue:
a. El valor tiene que estar emitido a favor del Secretario de Hacienda, no se podrá
aceptar dinero en efectivo.
b. Entregará el valor al recaudador oficial para que proceda a emitir un recibo oficial
al donante y para que deposite el mismo en la cuenta bancaria del Secretario de
Hacienda.
c. El recaudador preparará el Modelo SC 745, Comprobante de Remesa, para
contabilizar la donación en la cifra de cuenta indicada en el Modelo SC
946, mencionado. Enviará dicho Modelo a la División de Contabilidad de
Ingresos del Área del Tesoro del Departamento de Hacienda acompañado de una
copia del Modelo SC 946.
d. Si la agencia no cuenta con un recaudador oficial enviará el valor a la División de
Contaduría del área del Tesoro acompañado de los Modelos SC 745, Comprobante
de Remesas, SC 1035, Relación de Valores Recibidos y una fotocopia del Modelo
SC 946.
6. Las aportaciones no tendrán año económico para ser utilizadas, y se podrán utilizar
en el año económico que el Presidente entienda que le produzcan el mejor beneficio a la
Junta.