Regl. 9383, art. 14
Documentación
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 14
1. El Presidente podrá requerir los documentos que sean necesarios para aceptar y recibir los
bienes.
2. Los Formularios de "Autorización para Aceptar Ofertas" y de "Recibo de Propiedad" se
producirán en la Agencia.
3. Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido, o en todo caso,
por un perÃodo de dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico.
4. La Junta abrirá y mantendrá al dÃa un expediente de todo bien aceptado por la Agencia,
el cual deberá contener lo siguiente:
a. Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizados, previo a la
aceptación de la donación, en los casos en que ello se requiera.
b. Documentos de aceptación y aprobación del Presidente.
c. Descripción de las clases de bienes aceptados.
d. Documento de asignación y uso que tendrá el bien o servicio donado.
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e. Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a los fines y uso que
deberá dársele a la donación.