Regl. 9383, art. 14

Documentación

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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 14

1. El Presidente podrá requerir los documentos que sean necesarios para aceptar y recibir los bienes. 2. Los Formularios de "Autorización para Aceptar Ofertas" y de "Recibo de Propiedad" se producirán en la Agencia. 3. Toda la documentación se mantendrá por la vida útil del bien recibido, o en todo caso, por un período de dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico. 4. La Junta abrirá y mantendrá al día un expediente de todo bien aceptado por la Agencia, el cual deberá contener lo siguiente: a. Documentos relacionados con la evaluación y análisis realizados, previo a la aceptación de la donación, en los casos en que ello se requiera. b. Documentos de aceptación y aprobación del Presidente. c. Descripción de las clases de bienes aceptados. d. Documento de asignación y uso que tendrá el bien o servicio donado. 10 e. Condiciones, si alguna, establecida por el donante en cuanto a los fines y uso que deberá dársele a la donación.
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