Regl. 9383, art. 15
Informes
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 15
En caso de recibir donaciones, el Presidente someterá un informe anual, no más tarde de la segunda
semana del mes de enero de cada año, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y deberá
incluir:
1. Relación de los bienes o servicios que han sido donados, cedidos, traspasados y
aportados durante el año, con identificación del donante.
2. Forma en que se han usado o pretendan usar dichos bienes o servicios en el transcurso del
año, o cualquier otra circunstancia relativa a dichos bienes o servicios, que fuere
significativa.