Regl. 9383, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según
enmendada, conocida como "Ley para autorizar al Gobernador y a los Jefes de Agencias a Aceptar,
Usar y Administrar Donaciones" (Ley Núm. 57-1958). Asà como, según lo establecido en la Carta
Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-47-07 del Departamento de Hacienda (CC 130-47-
07).
Además, este Reglamento se adopta en armonÃa con La Ley Núm. 211 de 12 de agosto de 2018,
según enmendada, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta
Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico"; y de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017,
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico", para promulgar los reglamentos y procedimientos que sean necesarios para el
mejor desempeño de sus funciones.