Regl. 9383, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 2

Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley para autorizar al Gobernador y a los Jefes de Agencias a Aceptar, Usar y Administrar Donaciones" (Ley Núm. 57-1958). Así como, según lo establecido en la Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-47-07 del Departamento de Hacienda (CC 130-47- 07). Además, este Reglamento se adopta en armonía con La Ley Núm. 211 de 12 de agosto de 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico"; y de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", para promulgar los reglamentos y procedimientos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
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