Regl. 9383, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 5
1. Bien--incluye propiedad mueble o inmueble y servicios de todas clases o valores.
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2. Donación--es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por un acto de mera
liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente con o sin condiciones.
3. Donación Condicionada--es el medio de adquirir un bien, un servicio o una obra por
un acto de liberalidad de la persona quien lo efectúa gratuitamente, y que es
aquella que se da:
a. Sujeta a que ocurran o se den ciertas circunstancias o, la imposición de ciertas
obligaciones;
b. Para ser utilizada por un periodo determinado;
c. Para ser utilizada para un fin determinado
4. Encargado de la Propiedad funcionario que a petición del Presiente es designado a cargo
del control y la contabilidad de la propiedad activa de la Junta.
5. Traspaso--transferencia de fondos, bienes, o servicios de la comunidad, fundaciones o
entidades gubernamentales
6. Junta- la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico y los componentes
operacionales creados en virtud del Plan de Reorganización de la JRSP, a saber, el
Negociado de Energía, Negociado de Telecomunicaciones, el Negociado de Transporte y
otros Servicios Públicos y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor.
7. Presidente- el Presidente de la Junta Reglamentadora de Servicio Público, creada en virtud
del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto
Rico.
8. Personas serán personas naturales o jurídicas
9. Funcionarios o empleados: Significa toda persona que ocupan un cargo o puesto en la Junta
o cualquiera de sus componentes operacionales, incluyendo empleados regulares,
irregulares, transitorios, probatorios y candidatos a empleo preseleccionados.
10. Director Ejecutivo Significa el Director nombrado por el Presidente de la Junta
Reglamentadora de Servicio Público, en virtud del Plan de Reorganización de la Junta
Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico, encargado de asistir al Presidente en
la administración de la Junta.
11. Componentes operacionales Significa las entidades especializadas que forman parte de
la Junta, a saber, el Negociado de Energía, el Negociado de Telecomunicaciones, el
Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos y la Oficina Independiente de
Protección al Consumidor.