Regl. 9383, art. 6
Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 6
1. Ningún funcionario o empleado de la Junta solicitará o aceptará, de persona alguna,
directa o indirectamente, para sí, para algún miembro de su unidad familiar o para cualquier
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otra persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier
otra cosa de valor monetario de una persona que:
a. Tenga o esté tratando de obtener relaciones contractuales, comerciales o
financieras con la Junta.
b. Tenga intereses que puedan ser sustancialmente afectados por el incumplimiento
de sus deberes oficiales.
c. Sea objeto de una queja o querella ante la Junta, mientras el procedimiento
administrativo no haya concluido de manera final y firme.
2. No obstante, y en consideración la naturaleza de las funciones que lleva a cabo la Junta
y los deberes y responsabilidades de sus funcionarios y empleados públicos, se establecen
las siguientes excepciones:
a. Relaciones familiares o personales, tales como aquellas entre padres, hijos o
cónyuge del funcionario o empleado y este, cuando las circunstancias reflejan que
los motivos son esas relaciones y no los negocios de las personas en cuestión;
b. Aceptar alimentos y bebidas no alcohólicas de valor nominal ocasionalmente y en
el curso de una reunión o en una gira de inspección donde el funcionario o empleado
deba estar presente.
c. Obtener préstamos de bancos u otras instituciones financieras bajo aquellos términos
y condiciones normales en la industria, para financiar actividades propias y
comunes de los funcionarios y empleados, tales como préstamos hipotecarios.
d. Aceptar material promocional, tales como lápices, bolígrafos, libretas,
calendarios y otros artículos o bienes de valor nominal.
e. Obtener becas y otras formas similares de asistencia económica incidentales a la
educación o entrenamiento del funcionario o empleado en su tiempo libre y de
su propia iniciativa.
f. No obstante lo anterior, ningún empleado o funcionario podrá aceptar
donaciones de bebidas alcohólicas de ningún valor y en ninguna circunstancia.
3. Ningún servidor público solicitará una contribución de otro funcionario o empleado público
para hacer un regalo a un servidor público de mayor jerarquía. Tampoco hará un donativo
como un regalo a un funcionario de autoridad superior, ni aceptará un regalo de un
empleado que reciba menos paga que él. Sin embargo, esto no prohíbe un regalo
voluntario de un valor nominal o un donativo de una suma nominal hecha en una
ocasión especial tal como una boda, enfermedad o retiro.
4. Ningún funcionario o empleado público aceptará regalos, donativos, condecoraciones u
otra cosa de valor de un país o funcionario extranjero sin la previa autorización de la
Asamblea Legislativa, según prescrito en el Artículo II, Sección 14, de la Constitución de
Puerto Rico.
5. Ningún funcionario o empleado público solicitará o aceptará de una persona privada
pago o reembolso alguno por gastos de transportación y subsistencia incurridos mientras esté
en gestiones oficiales de la agencia para la cual trabaja.
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