Regl. 9383, art. 6

Política Pública

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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 6

1. Ningún funcionario o empleado de la Junta solicitará o aceptará, de persona alguna, directa o indirectamente, para sí, para algún miembro de su unidad familiar o para cualquier 4 otra persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier otra cosa de valor monetario de una persona que: a. Tenga o esté tratando de obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras con la Junta. b. Tenga intereses que puedan ser sustancialmente afectados por el incumplimiento de sus deberes oficiales. c. Sea objeto de una queja o querella ante la Junta, mientras el procedimiento administrativo no haya concluido de manera final y firme. 2. No obstante, y en consideración la naturaleza de las funciones que lleva a cabo la Junta y los deberes y responsabilidades de sus funcionarios y empleados públicos, se establecen las siguientes excepciones: a. Relaciones familiares o personales, tales como aquellas entre padres, hijos o cónyuge del funcionario o empleado y este, cuando las circunstancias reflejan que los motivos son esas relaciones y no los negocios de las personas en cuestión; b. Aceptar alimentos y bebidas no alcohólicas de valor nominal ocasionalmente y en el curso de una reunión o en una gira de inspección donde el funcionario o empleado deba estar presente. c. Obtener préstamos de bancos u otras instituciones financieras bajo aquellos términos y condiciones normales en la industria, para financiar actividades propias y comunes de los funcionarios y empleados, tales como préstamos hipotecarios. d. Aceptar material promocional, tales como lápices, bolígrafos, libretas, calendarios y otros artículos o bienes de valor nominal. e. Obtener becas y otras formas similares de asistencia económica incidentales a la educación o entrenamiento del funcionario o empleado en su tiempo libre y de su propia iniciativa. f. No obstante lo anterior, ningún empleado o funcionario podrá aceptar donaciones de bebidas alcohólicas de ningún valor y en ninguna circunstancia. 3. Ningún servidor público solicitará una contribución de otro funcionario o empleado público para hacer un regalo a un servidor público de mayor jerarquía. Tampoco hará un donativo como un regalo a un funcionario de autoridad superior, ni aceptará un regalo de un empleado que reciba menos paga que él. Sin embargo, esto no prohíbe un regalo voluntario de un valor nominal o un donativo de una suma nominal hecha en una ocasión especial tal como una boda, enfermedad o retiro. 4. Ningún funcionario o empleado público aceptará regalos, donativos, condecoraciones u otra cosa de valor de un país o funcionario extranjero sin la previa autorización de la Asamblea Legislativa, según prescrito en el Artículo II, Sección 14, de la Constitución de Puerto Rico. 5. Ningún funcionario o empleado público solicitará o aceptará de una persona privada pago o reembolso alguno por gastos de transportación y subsistencia incurridos mientras esté en gestiones oficiales de la agencia para la cual trabaja. 5
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