Regl. 9383, art. 7 dup2
Facultades la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 7 dup2
La Sección 7 de la Ley Núm. 211-2018 faculta al Presidente de la Junta a, en coordinación con los
Comisionados de los Negociados y el Director de la Oficina Independiente de Protección al
Consumidor, preparar, administrar, solicitara, gestionar, recibir, y formular los presupuestos de los
Negociados y la OIPC, asà como a determinar el uso y control de equipo, materiales y toda
propiedad transferida, respetando siempre la independencia operacional y funcional de los
Negociados y la OIPC.
También se faculta a administrar todos los fondos disponibles, de cualquier naturaleza, que se
transfieran a la Junta para cubrir los gastos operaciones.