Regl. 9383, art. 7 dup2

Facultades la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9383, Art. 7 dup2

La Sección 7 de la Ley Núm. 211-2018 faculta al Presidente de la Junta a, en coordinación con los Comisionados de los Negociados y el Director de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, preparar, administrar, solicitara, gestionar, recibir, y formular los presupuestos de los Negociados y la OIPC, así como a determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida, respetando siempre la independencia operacional y funcional de los Negociados y la OIPC. También se faculta a administrar todos los fondos disponibles, de cualquier naturaleza, que se transfieran a la Junta para cubrir los gastos operaciones.
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