Regl. 1339, art. 6-VII

Identificación de Lotes

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Cite as Reglamento Núm. 1339, Art. 6-VII

A. Toda lata en cualquier lote de gandures que se introduzca o que se mercadee en Puerto Rico deberá estar grabada en su tapa O fondo con una clave legible de manera que sea posible identificar las diversas latas incluidas en cada lote. No se permitirá el mercadeo de gandures enlatados que no llenen este requisito."
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